Tribunales.- TS confirma el mantenimiento de concierto pero impone pagar aval a un centro salesiano en Palma

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha resuelto mantener la medida cautelar de concierto educativo, mientras se resuelve el recurso principal, a la unidad de ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Gestión Administrativa en el centro privado salesiano 'San Luis Rey' de Palma del Río (Córdoba), retirado inicialmente por la Junta andaluza en el curso 2013-2014.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha resuelto mantener la medida cautelar de concierto educativo, mientras se resuelve el recurso principal, a la unidad de ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Gestión Administrativa en el centro privado salesiano 'San Luis Rey' de Palma del Río (Córdoba), retirado inicialmente por la Junta andaluza en el curso 2013-2014.

Tal y como está ocurriendo con las sentencias de los centros de educación diferenciada por sexo a los que la Junta retiró el concierto —-los casos ya conocidos de 'Altair', 'Torrealba', 'Ribamar', 'Molino Azul', 'Elcható', 'Albaydar' y 'Nuestra Señora de Lourdes'— y con un centro en circunstancias similares al cordobés, como es el 'Nuestra Señora del Carmen' de Utrera (Sevilla), esta Sala del Supremo, que es la misma que instruye los casos antes mencionados, da la razón en su fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, a la administración autonómica, que elevó el asunto al TS tras desestimar recurso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al imponer tras petición expresa al respecto del Ejecutivo andaluz el pago de una caución.

La medida, al igual que en los otros casos, tiene un monto que no es calculado por la sala en su sentencia al no contar con dato alguno que permita aventurar la cuantía del concierto durante todo el tiempo de duración.

Sin embargo, el Supremo sí establece que este aval debe reflejar toda la financiación a recibir de la administración por este concepto, y que el periodo a tener en cuenta para el cálculo debe ser de dos años a partir del momento en que habría comenzado a surtir efecto el convenio educativo denegado por el acto administrativo recurrido: el Supremo establece este plazo temporal al considerar que la duración previsible del recurso esté en torno a ese periodo.

La administración regional procedió a modificar el convenio a la vista del número de alumnos matriculados en el segundo curso del ciclo formativo, si bien tras el recurso de la Sociedad de San Francisco de Sales (Congregación Salesiana o Salesianos de Don Bosco), el TSJA, primero, y el TS, después, insisten en mantener el concierto al considerar que "la ejecución del acto recurrido supondría que el régimen de concierto sería eliminado respecto de una de las unidades inicialmente reconocidas".

En cuanto a la fianza, el Supremo establece que "lo esencial es que la administración, en sede cautelar, tiene que incorporar al colegio 'San Luis Rey' los fondos correspondientes al concierto, efectuando un gasto que no debería realizar si el acto administrativo denegatorio del concierto, en la unidad afectada, no hubiera sido suspendido cautelarmente".

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