Tribunales.- Condenados los administradores de una empresa en la que murió un empleado que carecía de contrato

El Juzgado de lo Penal número 1 de Almería ha condenado a S.C.M. y a A.C.A. como autores de una delito contra los derechos de los trabajadores en relación con otro de homicidio imprudente después de que uno de los empleados de la sociedad que administran, que carecía de contrato y no estaba dado de alta en la Seguridad Social, muriera en un accidente laboral ocurrido en Partaloa (Almería) en 2011.

El fallo, dictado en firme tras la conformidad de los acusados y la fiscalía, aprecia una atenuante muy cualificada de reparación de daño por parte de los acusados, a quienes finalmente se impone una pena de seis meses de prisión a cada uno. Asimismo, un tercer acusado quedó absuelto al no quedar acreditada su responsabilidad en los hechos.

El accidente tuvo lugar el 14 de septiembre de 2011 cuando el trabajador, de unos 31 años y origen búlgaro, se realizaba labores de limpieza sobre una carretilla que, "sin ruedas, se encontraba elevada junto a un arcón congelador", en un centro de trabajo que la mercantil tiene en el polígono industrial de Partaloa, según la sentencia consultada por Europa Press.

Así, ante la "deficiente" colocación que presentaba la carretilla, ésta "cayó sobre el trabajador" que en el momento de los hechos carecía de contrato de trabajo pese a desempeñar un servicio para la empresa, "ocasionándole la muerte por el aplastamiento torácico sufrido".

Con esto, el juez Luis Miguel Columna apunta a que la causa de la muerte se debió a los que administradores de la empresa no adoptaron las medidas necesarias de seguridad que "hubieran evitado el accidente", entre las que sitúa la formación adecuada del empleado "que no había recibido ninguna formación", y la falta de un sistema de evolución de riesgos.

Igualmente, el magistrado destaca la falta de "adopción de un método seguro de trabajo" y la "inadecuada manera de elevar la carretilla y suspender esta, considerando que estaba sin ruedas y puntos de fijación seguros".

Tras este accidente no se detectó que hubiera más trabajadores en condiciones similares a las del fallecido, cuyos familiares fueron debidamente indemnizados, con lo que el juez aplica la atenuante muy cualificada de reparación de daño aunque advierte de que la petición de pena efectuada por el Ministerio Fiscal "es bastante prudente atendiendo a la gravedad de los hechos enjuiciados".

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