El TC suspende cautelarmente la Ley de Aguas y Ríos de Argón

El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido cautelarmente la Ley 10/2014 de Aguas y Ríos Aragón después de que haya admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por del Gobierno de España contra varios preceptos.
La bandera de España ondea en el Tribunal Constitucional
La bandera de España ondea en el Tribunal Constitucional
EUROPA PRESS
La bandera de España ondea en el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido cautelarmente la Ley 10/2014 de Aguas y Ríos Aragón después de que haya admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por del Gobierno de España contra varios preceptos.

En concreto el Gobierno central ha recurrido los artículos 1.2 b), c) y d); 4 aa); 5 a) y p); 7.1; 8, en cuanto a presas y embalses; 12.2 b) y 4; 15.1 b), c) y n); 19.2 a) 1º, c) 2º y c) 3º; 50; 67; 69 a), d) y f) 1º; 70 a) y c); 71.3; 72; y 76.3; y la disposición transitoria primera de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, según se recoge en la resolución judicial a la que ha tenido acceso Europa Press.

El TC ha acordado dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Diputación General de Aragón y a las Cortes, que disponen de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.

A propuesta de la Sección Cuarta, el Pleno del TC ha acordado también la suspensión automática de la vigencia y aplicación de las disposiciones y actuaciones impugnadas, decisión que es consecuencia de la invocación por parte del Gobierno central del artículo 161.2 de la Constitución.

Dicho precepto establece que el Gobierno "podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas".

La impugnación produce la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el TC, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.

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