La Audiencia de Valladolid confirma la absolución del acusado de atracar una sucursal de Banco Ceiss en Laguna

La Audiencia de Valladolid ha confirmado la absolución del vecino de Laguna de Duero José Antonio P.P. que fue juzgado como presunto autor del atraco perpetrado el 10 de julio de 2013 en una sucursal de Banco Ceiss en dicha localidad, donde un hombre armado con un cuchillo y con la cara cubierta se hizo con un botín de 1.056 euros para luego huir en bicicleta.

La Audiencia de Valladolid ha confirmado la absolución del vecino de Laguna de Duero José Antonio P.P. que fue juzgado como presunto autor del atraco perpetrado el 10 de julio de 2013 en una sucursal de Banco Ceiss en dicha localidad, donde un hombre armado con un cuchillo y con la cara cubierta se hizo con un botín de 1.056 euros para luego huir en bicicleta.

En su sentencia desestima así el recurso del Ministerio Fiscal y ratifica en todos sus términos el fallo anterior, en idéntico sentido, del Juzgado de lo Penal 3, cuyo titular fundamentó la absolución en el hecho de que las pesquisas de la Guardia Civil se acometieron desde el "pre-juicio, entendible como la decisión que se adopta de manera espontánea y previa a contar con prueba alguna y que remite la investigación y todas las actuaciones policiales en un único sentido, con independencia de las posibilidades que se ofrecen".

El juzgador fue todavía más allá y en su fallo parafrasea la mítica película 'Casablanca' cuando advierte de que la actuación policial comienza llevando a cabo la máxima de "detengan a los sospechosos habituales", según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Y es que durante el juicio, los propios agentes de la Guardia Civil del Puesto de Laguna (Valladolid) que participaron en la detención del ahora absuelto reconocieron que las pesquisas se centraron desde un principio en la persona del procesado pese a que los testigos presenciales tan sólo aportaron una descripción de la vestimenta y muy vagos datos de su fisionomía, ya que el autor actuó con la cara cubierta.

Tal circunstancia llevó ya entonces a la defensa a tildar de "chapuza" la investigación del Instituto Armado, en parte corroborada ahora por la sentencia, por entender que la misma descartó desde un inicio que pudiera ser cualquier otra la persona que a primera hora de la mañana del día de autos entró en la sucursal de la calle Arrabal y se apoderó del botín.

"Se le detuvo única y exclusivamente por sus antecedentes penales", criticó la defensora en su alegato final, después de que su patrocinado mantuviera en el juicio su inocencia y sostuviera que a la hora del atraco se encontraba con su hija tomando un café en el bar 'Carpanta' de Laguna.

Aunque un amigo del procesado, Mariano G, fue quien le incriminó directamente en la comisión del delito, al reconocer en un vídeo de seguridad de la sucursal que las prendas del atracador—sudadera, pantalón corto y deportivas oscuras—se correspondían con las que José Antonio P.P. vestía la madrugada anterior, durante el juicio el testigo aseguró que declaró bajo presiones de la Benemérita.

"una cosa muy larga"

Las tres empleadas de la sucursal y otros tantos clientes que se encontraban ese día en la sucursal coincidieron al señalar que el atracador llevaba la cara oculta bajo una bolsa o una camiseta y que vestía de oscuro, tanto la sudadera como el pantalón corto, los calcetines y las playeras que portaba, así como que nada más entrar blandiendo un cuchillo de grandes dimensiones comunicó sus intenciones y su propósito de no hacer daño a nadie.

"Yo vi una cosa muy larga", recordó aún con temor, en alusión al arma blanca, una mujer que había acudido a poner al día su cartilla y que al percatarse de la situación huyó despavorida de la entidad, con el atracador aún en ella, y no paró hasta llegar al Ayuntamiento para denunciar lo ocurrido.

Pese a la ausencia de prueba incriminatoria directa, la representante del Ministerio Fiscal, que mantuvo una petición de cinco años de cárcel por un delito de robo con violencia e intimidación, uso de instrumento peligroso y disfraz, entendía que los "numerosos indicios" acreditaban la autoría del atraco por parte del procesado.

Entre esos indicios figuran, a juicio de la acusación pública, la descripción facilitada no sólo por trabajadores y clientes de la sucursal sino por otros testigos que se encontraban en las inmediaciones y que a esa hora vieron al imputado con la vestimenta del atracador—aparece en la cámara de seguridad interior del banco y en las dos exteriores del Hotel Duero—y circulando a toda velocidad en una bicicleta oscura.

Además, una camarera del Hotel Duero, próximo a la entidad bancaria, ratificó que unos cuarenta y cinco minutos antes del atraco José Antonio P.P. estuvo tomando una consumición en el local.

Un pantalón "muy peculiar"

La acusadora pública esgrimió también como prueba indiciaria el hecho de que una patrulla de la Guardia Civil llegó a identificar la madrugada anterior al acusado, fruto de una discusión entre éste y su esposa, y ya entonces vestía el pantalón corto "muy peculiar" que, según uno de los agentes, era sin ningún género de dudas el mismo que se ve al atracador en la grabación de seguridad del banco.

Otros funcionarios del Puesto de Laguna declararon igualmente que

José Antonio P.P, una vez detenido y ya en los calabozos, llegó a confesar la autoría del delito tras ser informado de que su esposa no quería saber nada de él y rechazaba visitarle en el cuartel.

"Se enfadó mucho y nos dijo que nos iba a entregar una escopeta, una bolsa con cocaína y el dinero obtenido en el atraco", añadió uno de los guardias, quien explicó que el arma, la droga y una bicicleta de similares características a la utilizada en su fuga por el atracador fueron halladas en el piso de la calle Pablo Picasso al que les condujo el detenido y que frecuentaba con amigos.

Llama la atención al propio juzgador, sin embargo, que la Guardia Civil, pese a contar con autorización judicial, no llegara finalmente a registrar el domicilio particular que el acusado compartía con su mujer e hijos en la calle Arboleda, con lo que el supuesto botín obtenido por éste no pudo ser recuperado.

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