Cerca del fin a la interminable espera en el Registro Civil para el primer trámite legal de la vida

  • Desde 15 de octubre, se podrá inscribir a los bebés desde el hospital.
  • La inscripción en el Registro Civil recoge la fecha, hora y lugar de nacimiento, el nombre del bebé, el sexo y la identificación de los padres.
  • Es un trámite que, en la mayoría de ocasiones, supone horas de espera... o incluso acudir más de un día.
Los hospitales deberán remitir toda la documentación al Registro en un plazo de 72 horas desde el nacimiento.
Los hospitales deberán remitir toda la documentación al Registro en un plazo de 72 horas desde el nacimiento.
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Los hospitales deberán remitir toda la documentación al Registro en un plazo de 72 horas desde el nacimiento.

Agosto en Madrid. Mediodía. En el Registro Civil Único de la calle Pradillo padres y recién nacidos llevan horas esperando para resolver el primer trámite legal de la vida. Afortunadamente, son las últimas colas, porque a partir del 15 de octubre se podrá inscribir a los bebés desde el hospital.

La inscripción en el Registro Civil recoge la fecha, hora y lugar de nacimiento, el nombre del bebé, el sexo y la identificación de los padres. El plazo va desde las 24 horas del nacimiento a ocho días después. Si hay una causa justificada, se prorroga a 30.

Para hacerla, lo primero es reunir los documentos necesarios: el parte médico del alumbramiento (lo facilita el hospital), el DNI de los padres y el libro de familia o un documento que acredite que el matrimonio es legal. Cambia la cosa si no están casados. El parte y los documentos de identidad irán acompañados del estado civil de la madre. Si ha habido matrimonio antes se tiene que aportar la sentencia firme de separación o divorcio y si se trata de separación de hecho, debe acudir al Registro con dos testigos.

Estas colas se van a acabar pronto. El mes pasado, el Senado aprobó la reforma que permitirá la inscripción de los nacimientos directamente desde el hospital sin que los padres tengan que ir al Registro Civil, a partir del 15 de octubre.

Así, para la inscripción de los recién nacidos, los hospitales deberán remitir toda la documentación al Registro en un plazo de 72 horas desde el nacimiento y los facultativos serán los responsables de identificar al bebé y certificar su filiación materna.

El texto no reconoce el derecho de inscripción de los hijos nacidos por "vientre de alquiler" en el extranjero.

Pero aquí no acaba todo. Aunque este trámite se agilice, luego vendrá el alta en la Seguridad Social, la obtención de la tarjeta sanitaria, el empadronamiento y la solicitud del permiso de maternidad y paternidad.

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