Condenado el Ayuntamiento a pagar casi 3,9 millones a la promotora que le cedió la finca de La Carmencita

El Ayuntamiento está valorando si recurre y encargará una cuantificación de los aprovechamientos que tiene la promotora
José Manuel Cruz Viadero y Javier López Estrada
José Manuel Cruz Viadero y Javier López Estrada
AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
José Manuel Cruz Viadero y Javier López Estrada

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Santander ha condenado al Ayuntamiento de Torrelavega a indemnizar a una promotora con casi 3,9 millones, más los intereses desde finales de 2013 a la actualidad, por incumplimiento de un convenio suscrito en 2003 que permitió la cesión de la finca de la Carmencita al Consistorio.

Así lo ha establecido en una sentencia, dictada el pasado 23 de junio, este juzgado, que ha estimado en parte un recurso contencioso-administrativo presentado en 2013 por la promotora Terrenos Adarzo SL contra el Ayuntamiento por una resolución adoptada en 2013 sobre la reclamación de la indemnización formulada por la empresa.

La promotora SL reclamaba esta indemnización al considerar que el Ayuntamiento había incumplido el convenio suscrito, entonces, diez años atrás por el que Terrenos Adarzo cedió al Ayuntamiento la finca de La Carmencita a cambio de la reserva de unas unidades de aprovechamiento y de que el Ayuntamiento le adjudicase las parcelas edificables suficientes para materializarlas en la unidad de actuación del sector 5 del Plan General de Ordenación Urbana (Plan Parcial de Coteríos).

La promotora reclamaba la indemnización por el daño derivado del incumplimiento de este convenio y la imposibilidad de materializar los aprovechamientos que tenía en virtud del convenio, indemnización que el juzgado fija en los 3.895678 euros, que es el valor de las fincas cedidas por la promotora al Ayuntamiento, tal y como se consideraba en lo suscrito.

Además, reclamaba el pago de los intereses de demora desde 2003, fecha en que se firmó el convenio a la actualidad, si bien, finalmente solo tendrá que pagar desde la fecha en que la promotora recurrió a la vía administrativa.

En la sentencia, el juzgado entiende que en este caso sí hay responsabilidad patrimonial de la Administración y, contrariamente a lo que alega el Ayuntamiento, sí hay un daño efectivo e individualizado.

El Ayuntamiento lo niega porque, según exponía, la promotora conserva los aprovechamientos que se reservó en el convenio, un apunte al que el juzgado responde que "el daño no consiste en la pérdida del derecho teórico de aprovechamiento, sino en la imposibilidad de hacerlo realidad a través de la adjudicación de parcelas edificables en el sector 5, resultantes de la reparcelación de la unidad de actuación correspondiente".

Explica que ese es el daño por el que se reclama indemnización, un daño que se deriva del contenido del convenio pues, a juicio del juzgado, se "infiere claramente" de las estipulaciones que la contraprestación por la cesión de fincas de la promotora —a la que quedó obligada la Adminsitración— "no era solo" la reserva a favor de la empresa de determinadas unidades de aprovechamiento, sino también la adjudicación de las paprcelas edificables.

Según la sentencia, esta, precisamente, es "la obligación fundamental" de la Administración en este convenio ya que, según la magistrada de este juzgado, María de los Ángeles Hormaechea, es "evidente" que el derecho al aprovechamiento urbanístico se presenta "radicalmente inerte" si no se puede materializar en concretas pacelas.

El juzgado cree que el daño se ha producido ya que desde 2003 aún no han sido adjudicadas a la parte actra las parcelas del sector 5 en que poder materializar los aprovechamientos que se reservó.

"Que el derecho a los aprovechamientos urbanísticos permanezca, como alega la Administración demandada, no excluye el daño, por la sencilla razón de que ese derecho no se ha podido ejecutar en los términos del convenio por lo que se convierte en un derecho vacío", insiste el juzgado.

Y señala que la posibilidad de emnajenar ese aprovechamiento, tal y como señala la Adnimistración, no es sino una "mera expectativa incierta".

Además, tampoco excluye el daño la omisión en el convenio de la determinación de un plazo para la materialización del aprovechamiento urbanístico.

Insiste en que la "obligación de la Administración era "facilitar" a la promotora las parcelas edificables en el sector 5 en las que poder llevar a cabo las unidades de aprovechamiento que se reservaron a razón del convenio y "hacerlo en un plazo razonable", que —dice— debía ser "menor en todo caso" a los más de 11 años que han transcurrido des de la firma del convenio.

Tampoco se muestra de acuerdo con el argumento del Ayuntamiento de que ha sido la "conducta" de los propietarios del sector la que ha impedido la adjudicación a la actora de parcelas edificables en el sector 5 del Plan.

Y es que aunque el juzgado ve "cierto" que esos propietarios podían intervenir en la ejecución de la unidad de actuación, subraya que la Administración es la "responsable" de que dicho sector se derrallo y sostiene que al comprometerse, con este convenio, a facilitar a la parte actora las parcelas edificables suficientes para materializar las unidades de aprovechamiento que le correspondían, "asumió el riesgo de que finalmente la adjudicación de dichas parcelas no puudiera cocnretarse".

Añade que no se puede ir trasladar la carga de ese riesgo a la promotora que, a juicio de la juez, ha cumplido su obligación y espera que el Ayuntamiento cumpla la suya.

El ayuntamiento valora la posibilidad de recurrir

El alcalde de Torrelavega, José Manuel Cruz Viadero, y el primer teniente de alcalde, Javier López Estrada, han valorado este jueves en rueda de prensa esta sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, y que el Consistorio recibió el miércoles.

Ambos han informado a los portavoces municipales de esta sentencia que, según ha explicado el regidor, está siendo estudiada por los servicios jurídicos municipales para analizar si se presenta recurso, algo que, según ha apuntado, también se está valorando.

Ambos, han señalado que la sentencia tiene una "parte positiva" y es que no se admite la petición de la empresa de que se le abonen los intereses de demora desde 2003, sino solo a partir de 2013, estimados en aproximadamente un millón de euros.

Cruz Viadero y López Estrada han avanzado que se va a encargar al arquitecto que cuantifique el valor que, "a día de hoy", tienen los aprovechamientos urbanísticos que el Ayuntamiento dio a la empresa en la unidad de actuación del sector 5 del PGOU (Plan Parcial de Coteríos ya que ésta no ha podido ejecutar "porque dicho plan no se ha desarrollado".

Han señalado que el objetivo de esta valoración es intentar que el valor económico de esos aprovechamiento "se resten" de la indemnización que hay que abonar a la empresa y que, por tanto, dicha indemnización sea inferior a los 3,8 millones.

También han planteado que existe la opción de que el Ayuntamiento recupere esos aprovechamientos.

Por último, tanto Cruz Viadero como López Estrada han insistido en que se está a la espera de que los servicios municipales estudien la sentencia y las posibilidades de recursos; y de que se valoren esos aprovechamientos urbanísticos y hasta entonces han pedido "prudencia".

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