El TC avala el despido de un sacerdote profesor de Religión por hacer público que era casado y con hijos

  • El profesor es miembro del Movimiento Pro-celibato Opcional.
  • Contrajo matrimonio civil en 1985 siendo cura y hasta agosto de 1997 no se le concedió la dispensa al sacerdocio.
  • El Constitucional no estima vulnerados los derechos de igualdad, intimidad personal y familiar y libertad religiosa.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado la demanda de amparo de un sacerdote profesor de Religión en Murcia despedido por hacer pública su condición de miembro del Movimiento Pro-celibato Opcional, integrado por sacerdotes y ex-sacerdotes católicos, así como estar casado y tener cinco hijos.

Este docente de la materia confesional desde 1991 contrajo matrimonio civil en 1985 siendo cura y hasta agosto de 1997 no se le concedió la dispensa al sacerdocio solicitada en 1984.

En líneas generales, el TC desestima en su decisión del pasado 4 de junio el recurso de amparo de este docente por entender que la no propuesta como profesor de Religión del demandante es por "naturaleza estrictamente religiosa" y que sus derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa y de expresión sólo se han visto afectados en la "estricta medida necesaria para salvaguardar su compatibilidad con la libertad religiosa de la Iglesia católica".

Desencadenante

El desencadenante del despido fue la aparición del profesor en una noticia sobre las actividades de los curas casados integrantes de dicho Movimiento, publicada en el diario 'La Verdad' en noviembre de 1996, un año antes de su cese, en la que aparecía junto a su familia en una información gráfica del diario.

Tras la información, titulada 'El monasterio de La Luz cerró sus puertas a los curas casados que querían celebrar una misa', el Obispado de Cartagena emitió una nota oficial en la que reconoció no acreditarle más para impartir Religión por hacer "pública y notoria" su situación.

El profesor al que el Constitucional ha denegado el amparo por no estimar vulnerados los derechos de igualdad, intimidad personal y familiar y libertad religiosa es José Antonio Fernández, docente de Religión desde 1991, a propuesta del Obispo de Cartagena, que no obtuvo la renovación del contrato para el curso 1997-1998 "por hacer pública su situación" de pertenencia a dicho movimiento y porque los sacerdotes secularizados no pueden impartir esta materia, sólo en casos excepcionales cuando "no exista peligro de escándalo".

Según la sentencia del alto tribunal, hecha pública hoy, no puede estimarse que la no propuesta como profesor de Religión católica para el curso escolar 1997-1998 obedeciese a un intento discriminatorio por razón del estado civil, ya que fue avalado sucesivamente para la docencia de esta asignatura desde el año académico 1991-1992 hasta el 1996-1997, "cuando llevaba casado civilmente desde el año 1985, circunstancia ésta que no era desconocida por el Obispado", además de creer que las razones de su cese fueron "exclusivamente de índole religiosa".

Libre publicación de su situación

Tampoco aprecia lesión alguna al ser el propio recurrente quien, por su "libérrima voluntad", decidió hacer pública su situación personal y familiar, apareciendo en una información periodística fotografiado con su mujer y sus hijos y mostrando su condición de miembro del Movimiento Pro-Celibato Opcional.

Además, señala la "peculiar circunstancia" de que el "juego de la libertad religiosa" es lo que ha permitido la designación de este docente como profesor de esta materia en un centro público por un procedimiento diferente al del resto de profesores de otras disciplinas.

Así, el TC señala que la "especial idoneidad" para la enseñanza de Religión católica es una condición que se inserta en un ámbito "puramente religioso" y depende de una valoración del mismo signo. En este sentido, entiende que si el acceso a la docencia de Religión en las escuelas públicas se soporta en el juicio de la autoridad religiosa sobre la idoneidad de la persona designada para enseñar la doctrina no puede romperse esa coherencia cuando el Obispado se pronuncia negativamente en un momento posterior.

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