El jurado, por mayoría, culpa de un delito de asesinato al acusado del crimen de Aldeamayor de San Martín

El jurado en la causa que investiga la muerte de Avelino C.P, cuyo cadáver fue localizado el día 16 de enero de 2013 en un pinar de Aldeamayor de San Martín (Valladolid), ha hallado hoy al acusado y vecino de dicha localidad, Juan Manuel E.P, responsable de un delito de asesinato.
El acusado, durante la primera jornada del juicio en la Audiencia de Valladolid.
El acusado, durante la primera jornada del juicio en la Audiencia de Valladolid.
EUROPA PRESS
El acusado, durante la primera jornada del juicio en la Audiencia de Valladolid.

El jurado en la causa que investiga la muerte de Avelino C.P, cuyo cadáver fue localizado el día 16 de enero de 2013 en un pinar de Aldeamayor de San Martín (Valladolid), ha hallado hoy al acusado y vecino de dicha localidad, Juan Manuel E.P, responsable de un delito de asesinato.

En su veredicto emitido apenas veinticuatro horas después de la finalización del juicio, el jurado, por siete votos a favor y dos en contra, considera que el procesado es el autor de la muerte de 'Chacu', como así le conocían familiares y amigos, y que la tipificación de los hechos se enmarca en un delito de asesinato, al apreciar la agravante de alevosía, circunstancia que fundamenta en la prueba pericial que atestigua que la víctima no se defendió.

Tras el pronunciamiento del jurado, las acusaciones pública y particular han mantenido invariable su petición de pena para el reo, en concreto 18 años de prisión, mientras que la defensa, que inicialmente pedía un fallo absolutorio y, alternativamente, una pena por encubrimiento, se ha visto obligada a modificar su petición para situarla en no más de 15 años, con lo que será ahora el magistrado presidente de la sala el encargado de imponer la condena acorde al veredicto.

Excluida la novia de la indemnización

En concepto de responsabilidad civil, el jurado no ha considerado probado que entre la víctima y su novia existiera una relación análoga a la conyugal, de ahí que el Ministerio Fiscal, que inicialmente solicitaba para su pareja 120.000 euros de indemnización, ha excluido tal cantidad y ha mantenido los 50.000 reclamados para la hermana de Avelino, cuyo representante legal ha mantido su petición de 100.000 euros.

Sin embargo, la defensa del condenado, quien ya ha anunciado su propósito de recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, entiende que la indemnización que su patrocinado debería abonar a la hermana de la víctima no debería exceder los 10.000 euros.

El veredicto constrasta con las últimas palabras que Juan Manuel E.P. llegó a dirigir al jurado este miércoles en la última jornada del juicio celebrado en la Audiencia de Valladolid. "He podido cometer errores a lo largo de mi vida, pero de ahí a que haya sido el autor de los hechos va un mundo", apuntó entonces en un intento de hacer valer su versión exculpatoria en la que insiste en que en la tarde del día 4 de enero de 2013 estuvo con la víctima en el centro de Valladolid para comprarle 3 gramos de 'coca' pero que una vez cerrada la transacción le dejó con vida a las puertas del bar 'Minuto', en la calle Macías Picavea.

Sin embargo, el jurado cimenta su veredicto de culpabilidad tanto en las grabaciones de las cámaras de seguridad de la zona centro como en los registros de las llamadas de los móviles del acusado y la víctima, que activaron distintos repetidores de telefonía móvil, para sostener que los dos presuntos traficantes no se separaron esa tarde en momento alguno y que tras quedar en la capital viajaron juntos hasta Aldeamayor, donde Juan Manuel acabó con la vida de su acompañante para arrebatarle medio kilo de cocaína.

Sin concretar donde se produjo el ataque sufrido por Avelino, que ni siquiera se defendió pese a recibir hasta seis cuchilladas en el pecho, dos de ellas mortales porque atravesaron el corazón, y acto seguido un brutal golpe en la cabeza, causa de su muerte instantánea, que le destrozó como una nuez la bóveda craneal, el jurado considera probado que el acusado cargó el cadáver en su todo terreno, en cuyo maletero se hallaron abundantes manchas de sangre, y se desplazó hasta un pinar próximo donde abandonó el cuerpo, sin que fuera descubierto hasta doce días después por un agente medioambiental.

La solicitud de condena de las acusaciones contrastó con el inicial fallo absolutorio mantenido por la defensa, que en su informe final pidió al jurado que a la hora de emitir veredicto no se dejara de llevar por sospechas o creencias sino únicamente por "certezas", algo que, a su juicio, ha brillado por su ausencia en un caso donde el único dato objetivo es la sangre localizada en el vehículo de su patrocinado, "lo que concluye únicamente que el cadáver estuvo allí, nada más".

En su opinión, a lo largo del proceso no se pudo concretar que la muerte se produjera el día 4 de enero, fecha de la desaparición de 'Chacu', ni se había podido desvirtuar la versión de Juan Manuel de que esa tarde dejó con vida a la víctima ante las puertas del bar 'Minuto', ante lo cual criticó que las acusaciones perseguían una sentencia condenatoria mediante la presentación de meros indicios y sospechas que obligaban al jurado a realizar un "acto de fe".

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