El 10% de seguros de vida no se cobran porque nadie los reclama

  • Muchas pólizas se ‘regalan’ junto a productos financieros, como tarjetas o acciones, y los herederos no lo saben.
  • Desde hoy se puede consultar en un registro si se es beneficiario de alguno.

En 2006, de unos 27 millones de seguros de vida que se podían cobrar, alrededor del 10% no se pagaron porque no fueron reclamados, según explicó el vicepresidente de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros, Adicae, Fernando Herrero.

El consumidor casi no presta atención a estas pólizas que luego quedan en el olvido

"Existen multitud de seguros de vida que se otorgan junto a las tarjetas de crédito o con diferentes productos financieros (depósitos, acciones, hipotecas, etc.), por lo tanto el consumidor casi no presta atención a estas pólizas que luego quedan en el olvido", afirmó Herrero.

En los casos en que no se reclama el seguro, las entidades financieras no abonan el dinero al beneficiario, a pesar de que las primas mensuales se han cobrado con anterioridad. Este proceder es legal, ya que el banco o aseguradora sólo tenía el deber de informar cuando se firmó el contrato.

Registro de pólizas

Para solucionar esta situación, a partir de hoy cualquier persona podrá conocer al instante si es beneficiaria de un seguro de vida. Así, transcurridos 15 días desde el fallecimiento de un familiar existe la posibilidad de acudir a comprobar al Registro (previo pago de 3,3 euros) si el difunto tenía contratado algún seguro de vida.

El Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento tiene ya contabilizadas más de 50 millones pólizas con datos que han sido facilitados por 201 empresas de seguros, según fuentes del Ministerio de Justicia. El registro será de gran utilidad, según aseguran desde Justicia, la patronal de las aseguradoras UNESPA y asociaciones de consumidores como Adicae.

Derecho a saber

Para que esta iniciativa sea efectiva, «los ciudadanos deben conocer tanto su existencia como los trámites», aseguró el vicepresidente de Adicae, Fernando Herrero.

El Ministerio de Justicia ya ha desarrollado una campaña informativa a través de Internet, pósters y trípticos con el lema Su derecho es saber lo que es suyo.

Pero en Adicae piden más publicidad y que se cuente con las organizaciones de usuarios, "que son los que están cerca del consumidor".

También solicitan mejoras para el registro: "que se puedan consultar los datos en cualquier momento de la vida del usuario y no sólo cuando se produzca el fallecimiento", dijo Herrero.

25.000 soluciones económicas

El seguro de fallecimiento resuelve cada año 25.000 situaciones comprometidas a las familias españolas tras la muerte de un familiar beneficiario de esta cobertura, según datos de la Memoria Social del Seguro Español 2006. De este informe también se extraen datos como que el 66% de los hogares españoles cuenta con un seguro de vida y que el mayor número de asegurados tiene entre 25 y 34 años y sus pólizas están vinculadas, en gran medida, a la necesidad de proteger el pago de la hipoteca en caso de fallecimiento.

5 preguntas a...

Pilar Blanco- Morales, Directora de Registros

1¿Por qué surge la necesidad de crear un registro de pólizas?

Mucha gente ignoraba que su familiar fallecido tenía contratado un seguro de vida y se quedaba sin cobrarlo.

2¿Cómo se actualizará la lista?

Los bancos y aseguradoras tienen que registrar todas las pólizas. Hemos contado con la colaboración de estas entidades, por lo que no se ha puesto en marcha ningún sistema de sanciones para aquellos que no dejen constancia de los nuevos seguros.

3¿Cuáles son los trámites para realizar la solicitud?

El impreso 790 puede solicitarlo a partir de mañana (por hoy), transcurridos 15 días desde el fallecimiento del asegurado, cualquier persona que adjunte el certificado literal de defunción y pague la tasa de 3,3 euros en un banco o caja.

4¿Dónde hay que acudir?

Hay que entregar los documentos –personalmente o por correo– en el Registro General de Actos de Última Voluntad (plaza de Jacinto Benavente, 3 Madrid) o en las 22 Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. La entrega del certificado se realizará en el acto si se solicita en persona, y en siete días si se pide por correo.

5¿Existen plazos de caducidad?

Los datos de este registro se guardarán durante 5 años a contar desde la fecha de defunción del asegurado, por lo que no podrá solicitarse el certificado una vez superado este plazo.

Más información aquí.

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