El TSJA anula la multa de la Junta al Banco Popular de 185.000 euros por cláusulas abusivas

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la multa que la Junta de Andalucía había impuesto al Banco Popular, por valor de 185.000 euros, dado que, según señalan los magistrados en una sentencia, la Junta "no tiene competencias para declarar abusiva una cláusula contractual".

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la multa que la Junta de Andalucía había impuesto al Banco Popular, por valor de 185.000 euros, dado que, según señalan los magistrados en una sentencia, la Junta "no tiene competencias para declarar abusiva una cláusula contractual".

De esta forma, según la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, el TSJA estima el recurso contencioso administrativo presentado por Banco Popular contra la resolución emitida por la Junta en 2014.

Asimismo, la sentencia impone costas a la Administración, hasta un importe máximo de 600 euros, más el importe de las tasas, en su caso abonadas, para la interposición del presente recurso.

Además, precisa que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

La sentencia, adelantada por 'Diario de Sevilla', recuerda que corresponde a los órganos judiciales civiles, esto es, los juzgados de lo Mercantil, la competencia respecto a la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas.

La sentencia ha recordado que Banco Popular interpuso el recurso contra la resolución de 27 de mayo de 2014 del consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, por la que se impone una multa total de 185.000 euros, por la comisión de infracciones a los consumidores y usuarios, en concreto "una infracción leve por incumplimiento de información de prestación de servicio, seis infracciones graves por introducción de cláusulas abusivas y dos infracciones muy graves por introducción de cláusulas abusivas".

Dicho recurso ha sido aceptado y se anula la resolución de la citada Consejería.

Banco Popular mantenía como motivos de impugnación "la caducidad de la acción y la incompetencia de la comunidad autónoma, por cuanto corresponde al Estado la legislación Civil y Mercantil y la ordenación de crédito, correspondiendo a los órganos judiciales civiles la competencia respecto de la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas".

Además alegó la entidad financiera "una incompetencia de la Delegación del Gobierno en Almería para la incoación del procedimiento y del Consejero para resolver; y una vulneración de los principios de tipicidad, culpabilidad, responsabilidad y proporcionalidad".

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