(AM)La nueva Ley de Patrimonio permitirá a los ayuntamientos autorizar ciertas intervenciones sin consultar a la Xunta

Reduce el patrimonio protegido a dos categorías, BIC y Bien Catalogado, y otorga una presunción de valor a ciertos elementos por su datación
Nueva Ley de Patrimonio de Galicia
Nueva Ley de Patrimonio de Galicia
EUROPA PRESS
Nueva Ley de Patrimonio de Galicia

La nueva Ley de Patrimonio Cultural de Galicia que prepara la Xunta para actualizar la normativa anterior, de 1995, incluye la posibilidad de que los ayuntamientos firmen un convenio con la Administración gallega que les habilite para autorizar de forma directa ciertas intervenciones relacionadas con elementos del patrimonio gallego, sin necesidad de que estas pasen por la Comisión Provincial de Patrimonio.

Así lo recoge el anteproyecto de ley de esta normativa que este viernes inicia su periodo de exposición pública y recepción de alegaciones y que ha presentado en rueda de prensa el conselleiro de Cultura, Román Rodríguez.

El nuevo anteproyecto de ley deroga y refunde tres textos legales actuales, la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia, de 1995, la Ley de Protección de los Caminos de Santiago, de 1996, y la ley de trabajos de dotación artística en las obras públicas y en los Caminos de Santiago, que data de 1991. Al mismo tiempo, la Xunta aprovecha para incluir novedades derivadas de las convenciones internacionales y del ordenamiento jurídico comparado.

Entre las novedades más relevantes que incluye este documento está la posibilidad de que los ayuntamientos se "habiliten" para autorizar de forma directa ciertas autorizaciones de intervención en determinado patrimonio cultural, sin necesidad de que esta decisión pase por la Comisión Provincial de Patrimonio.

Esta habilitación se autorizará a través de un convenio que los ayuntamientos que lo deseen firmarán de forma directa con la administración y siempre y cuando los consistorios cuenten con elementos técnicos suficientes para llevar adelante esta tarea.

No obstante, Román Rodríguez ha garantizado que este proceso "no disminuirá la protección del patrimonio", dado que estará sujeto a condiciones y sanciones, y no supondrá "cesión de competencias", con el establecimiento de mecanismos de control.

En concreto, las intervenciones sobre bienes declarados BIC, sobre patrimonio artístico, sobre elementos arqueológicos o sobre bienes titularidad de la Iglesia Católica o de otras confesiones tendrán que ser siempre autorizadas por la Xunta.

Dos categorías

El anteproyecto reduce únicamente a dos las categorías de bienes de patrimonio cultural de Galicia, los Bienes de Interés Cultural y los Bienes Catalogados.

En el primer apartado figurarán todos aquellos que cuenten con el pertinente Decreto oficial, así como los Caminos a Santiago declarados Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, los escudos anteriores a 1901, los bienes propios de arquitectura defensiva anteriores a 1849, los hórreos o cruceiros anteriores a 1901 o las manifestaciones de arte rupestre.

La nueva normativa crea asimismo nuevas categorías de Bien de Interés Cultural, como las vías culturales, los paisajes culturales y la distinción entre sitio y territorio histórico.

Los Bienes Catalogados serán elementos de "notable valor" cultural y patrimonial, entre los que se encuentran los incluidos en el Inventario General de Patrimonio Cultural de Galicia, los que determine la consellería por Orden directa o los integrados en los catálogos urbanísticos. Por su valor intrínseco se incluirán también las rutas del Camino de Santiago no declaradas BIC, las esculturas de madera y pinturas anteriores a 1600 o el patrimonio subacuático anterior a 1901.

Un tercer elemento a tener en cuenta será el Censo de Bienes Culturales de Galicia, un registro de elementos con especial valor cultural pero aún no incluidos en las categorías anteriores que servirá como elemento de estudio, planificación urbanística, documentación o divulgación.

Nuevos tipos y presunción de valor

La actualización de la norma permitirá a la Administración gallega incluir "nuevos tipos de patrimonio" no contemplados en la ley de 1995, como es el caso del patrimonio inmaterial, el científico, el subacuático o el industrial.

Con la intención de "clarificar" su régimen, la ley establece también "presunciones de valor" de cada bien en función de su datación, lo que supone que determinados bienes anteriores a una fecha tienen un valor patrimonial que se les supone si no existe un informe que diga lo contrario.

Por ejemplo, se les concederá valor patrimonial a los recintos de culto religioso anteriores a 1936, fecha de la segunda desamortización; a los edificios públicos anteriores a 1926; o a los edificios privados y residenciales anteriores a 1803. La arquitectura moderna del siglo XX, hasta 1965, también tendrá una especial valoración, incluyendo la arquitectura 'indiana'; lo mismo que las edificaciones industriales anteriores a 1936, los elementos de cultura megalítica o los elementos del patrimonio bibliográfico anteriores a 1901.

En relación a los bienes inmuebles, la normativa incorpora la posibilidad de proteger su entorno aún cuando no cuente con una catalogación específica y crea la 'zona de amortecimiento' de los bienes, que se podrá determinar cuando se considere oportuno.

Caminos de santiago

El antreproyecto de Ley de Patrimonio incorpora la protección de los Caminos de Santiago, llevando a categoría BIC aquellas rutas declaradas Patrimonio de la Humanidad por la Unesco. El resto de rutas serán Bienes Catalogados, al menos que todos los ayuntamientos por los que transcurren pidan que se declaren BIC.

En el ámbito delimitado de estas vías, que incorporan como novedad el Camino de Invierno, estarán prohibidas actividades como minería, canteras, vertederos y publicidad. A tres metros se descartan también talas de frondosas, campamentos y actividad constructiva en tramos no urbanos.

Fomento y sanciones

La Xunta hará hincapié en la difusión y fomento de la conservación del patrimonio a través de beneficios fiscales para los BIC, regulación del patrocinio cultural y campañas de difusión y pedagogía de la cultura.

En cuanto a las sanciones, se calificarán de leves, graves y muy graves, estas últimas con una cuantía límite de 1 millón de euros. Cuando se pueda determinar el valor del daño, la multa será del cuádruple y el plazo de prescripción se mantendrá en los 10 años.

La normativa incluye, entre sus disposiciones transitorias, la obligación de identificar y concretar los BIC 'ex lege' en un plazo de cinco años, dos años para iniciar la divulgación de bienes y dos años para la publicación del censo.

Asimismo, la Xunta contará con dos años para aprobar el Plan de Protección y Valorización del Camino de Santiago y de un año para dar luz verde al reglamento de relaciones entre la Xunta y la Iglesia.

Según ha informado Román Rodríguez, la intención de la Xunta es que el texto pueda estar listo para pasar el trámite del Consello en el último trimestre del año. Tras su aprobación en el Parlamento y su publicación, entrará en vigor en tres meses.

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