Comprar una casa de medio millón de euros en España también dará derecho a trabajar

  • Así consta en una de la treintena de enmiendas parciales que el Partido Popular ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Segunda Oportunidad.
  • Se modifican así varios aspectos de los visados de residencia para inversores, que hasta ahora se daban si se invertía en deuda pública o fondos de inversión.
El cartel de Se Vende en el balcón de una vivienda.
El cartel de Se Vende en el balcón de una vivienda.
CH. LIZARRALDE
El cartel de Se Vende en el balcón de una vivienda.

El visado de residencia para inversores extracomunitarios dará derecho a sus titulares no sólo a vivir sino también a trabajar en España. Estos visado se conceden no sólo a quienes invierten en deuda pública, fondos de inversión o sociedades de capital, sino también a quienes adquieren una vivienda de más de medio millón de euros.

Así consta en una de la treintena de enmiendas parciales que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Segunda Oportunidad, y que modifica varios aspectos de los visados de residencia para inversores, que el Gobierno creó en 2013 mediante la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

Según la propuesta 'popular' la concesión del visado de residencia para inversores extranjeros constituirá título suficiente no sólo para residir, como se reconocía hasta ahora, sino también para trabajar, y además se extiende este efecto a todo el tiempo que dure su vigencia, que se limita a un año.

Por otra parte, se matiza qué tipo de inversiones se han de realizar para tener derecho a este visado, manteniendo los dos millones de euros en deuda pública española pero precisando que el millón de euros en acciones o participaciones deberá ir a una sociedad con actividad real, a un fondo de inversión de cualquier tipo pero constituido en España o a depósitos bancarios en entidades financieras nacionales. Para todos estos casos, el Gobierno amplía de 60 días a un año el plazo en el que el inversor puede acreditar haber realizado el desembolso mínimo exigido.

Si se trata de alguien que ha comprado un bien inmueble de más de 500.000 euros pero aún no ha formalizado la operación, se podrán conceder permisos de seis meses si presenta el precontrato con garantía y un certificado de una entidad financiera que constate que dispone de la cantidad necesaria para abonar la cuantía, incluyendo cargas e impuestos.

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