Una sentencia del Supremo da la razón a Vizcaya en conflicto con Navarra por tributación de servicios de Iberdrola

La Sala III del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso del Gobierno de Navarra que pretendía la localización en Navarra de los servicios facturados por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. (IDESA) como tarifa de acceso eléctrico a las redes ubicadas en territorio navarro, y defendía asimismo que por dichos servicios IDESA tenía la obligación de tributar a la Hacienda navarra por los impuestos de Sociedades e IVA en proporción al volumen de operaciones realizado en territorio navarro.

La Sala III del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso del Gobierno de Navarra que pretendía la localización en Navarra de los servicios facturados por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. (IDESA) como tarifa de acceso eléctrico a las redes ubicadas en territorio navarro, y defendía asimismo que por dichos servicios IDESA tenía la obligación de tributar a la Hacienda navarra por los impuestos de Sociedades e IVA en proporción al volumen de operaciones realizado en territorio navarro.

El recurso desestimado se dirigía contra la resolución de la Junta Arbitral entre el Estado y la Comunidad foral Navarra, de 7 de febrero de 2014, que resolvió un conflicto positivo de competencias planteado por Navarra contra la Diputación Foral de Vizcaya por esta materia.

El Supremo señala que el Convenio Económico entre el Estado y Navarra es claro al establecer que en los servicios de transportes el domicilio fiscal del sujeto pasivo determina la Administración competente.

Considera que ello incluye al servicio de transporte de energía eléctrica, en contra de lo sostenido por Navarra, que consideraba que ello sólo se refería al transporte tradicional de mercancías y personas. Y como es un servicio de transportes, es competente a los efectos que interesa la Administración tributaria de su domicilio fiscal, en este caso la Hacienda de Vizcaya.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento