Las empresas del metal no podrán inaplicar el convenio mientras esté en vigor

La Sala de lo Social del TSJC da la razón a CCOO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dado la razón a la Federación de Industria de Comisiones Obreras y ha declarado legal la totalidad del artículo 75 del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de Cantabria, que establece que las empresas del sector tienen un plazo de 20 días hábiles desde la entrada en vigor del convenio para anular la cláusula de ineficacia.

Esta sentencia revoca el fallo del Juzgado de lo Social nº1 de Santander, del 24 de septiembre de 2014, en el que dejaba libertad a las empresas para inaplicar el convenio en cualquier momento siempre que se dieran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los términos previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El secretario general de la Federación de Industria, Daniel San Miguel, se ha mostrado satisfecho tras conocer la sentencia del TSJC. "De esta manera se garantiza que la inaplicación del convenio no se puede realizar en medidas puramente coyunturales, meros desajustes económicos, sino estructurales, para así evitar, lo que expresivamente se define por la parte recurrente como 'dumping empresarial'", según recoge la sentencia.

San Miguel ha subrayado que esta sentencia confirma lo que viene defendiendo el sindicato desde "hace mucho tiempo"; la legitimidad de las partes que intervienen en la negociación colectiva, y ha enfatizado la importancia que va a tener para la defensa de los derechos de los trabajadores en los sectores implicados.

En su opinión, este fallo del TSJC supone un "nuevo revés" a la reforma laboral de 2012, que "nuevamente queda en entredicho".

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