La Audiencia de Pontevedra condena a 18 años de cárcel al hombre de mató y agredió sexualmente a su pareja en Marín

La sentencia contempla agravantes de abuso de superioridad y parentesco, aunque considera que se encontraba en estado de embriaguez

Atendiendo al veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado Miguel Sanmartín Argibay a 18 años de prisión como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio y de un delito de agresión sexual contra su expareja, por un crimen ocurrido en la localidad de Marín en 2013.

El fallo contempla la concurrencia de las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y de parentesco, así como la atenuante cualificada de embriaguez.

En concreto, por el delito de agresión sexual, la Audiencia condena a Sanmartín Argibay a seis años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; libertad vigilada por tiempo de ocho años y pena accesoria de prohibición de residir o acudir dentro del termino municipal de Marin durante siete años.

Además, por el delito de homicidio la condena es de doce años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pena accesoria de prohibición de residir y de acudir dentro del termino municipal de Marin durante trece años.

El tribunal pontevedrés condena, asimismo, a Miguel Sanmartín Argibay a que indemnice a Francisco Manuel Pérez Fraga, hermano de la víctima, en la suma de 60.000 euros. También se imponen al condenado las costas del proceso.

Las partes pueden interponer Recurso de apelación contra este fallo ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

Hechos probados

En la sentencia, de acuerdo con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado por unanimidad, se declaran "hechos probados" que el condenado, Miguel Sanmartín Argibay, el día 26 de diciembre del 2013, cuando se encontraba en casa de su novia y por "circunstancias desconocidas," propinó varios golpes a la víctima, "sobre todo en cara y cabeza", tirándola al suelo y causándole múltiples lesiones.

Acto seguido, el acusado, aprovechando la situación de aturdimiento en la que se encontraba la mujer a causa de los golpes recibidos y "movido por un afán de atentar contra la libre determinación sexual de ella", tras quitarle las ropas que vestía de cintura para abajo, le introdujo objetos en la vagina, lo que produjo importantes lesiones a la mujer.

Con posterioridad, el condenado, aprovechando también la situación de aturdimiento en la que estaba la víctima y "con la finalidad de acabar con su vida", le apretó la parte anterior del cuello con una mano a la vez que con la otra le presionó y taponó la boca y los orificios nasales hasta provocar su muerte por asfixia-sofocación.

No obstante, como "hecho favorable incontrovertido", la sentencia declara probado que antes de cometer el crimen, Miguel Sanmartín Argibay había ingerido bebidas alcohólicas "en cantidad suficiente como para alterar de forma moderada sus facultades de inteligencia y voluntad".

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