Política Social destina ayudas para familias con privación material severa y con hijos menores discapacitados

El Diario Oficial de Extremadura (DOE), publica este viernes el Decreto 102/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las familias en situación de privación material severa y con hijos menores discapacitados a cargo y se aprueba la convocatoria para 2015.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE), publica este viernes el Decreto 102/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las familias en situación de privación material severa y con hijos menores discapacitados a cargo y se aprueba la convocatoria para 2015.

Con estas ayudas, enmarcadas en el II Plan de Apoyo a la Familia y la Infancia, el Ejecutivo regional pretende proporcionar a las familias en situación de privación material severa los fondos necesarios para sufragar el coste de productos (aprendizaje, prótesis, cuidado personal, movilidad, etcétera).

También ayuda a sufragar el desplazamiento hasta el lugar de tratamiento especializado para el menor con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de forma que pueda desenvolverse con "normalidad" en su entorno, eliminando los "obstáculos" que conlleva su discapacidad.

Podrán beneficiarse de estas ayudas la unidad familiar en la que está empadronado el menor, siempre que ésta tenga unos ingresos anuales netos inferiores al 60 por ciento de la renta media, según los datos de la Encuesta de Condiciones de Vida del INE, informa en nota de prensa el Gobierno de Extremadura.

Para calcular ese límite se utilizará como referencia la escala de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) establecida en función de la composición de la unidad familiar. Estos límites oscilan entre los 10.939,50 euros en unidades familiares compuestas por un adulto y un menor y los 20.160 en familias de dos adultos y tres menores.

IMPORTE

El importe de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100 por cien del coste del producto subvencionado, con un máximo de 3.000 euros, ó 0,15 euros por kilómetro, hasta un máximo de 125 euros al mes, durante el período de duración del tratamiento para cuyo desplazamiento se solicita la ayuda.

Solamente uno de los progenitores podrá ostentar la condición de beneficiario respecto a un mismo menor y sólo podrá concederse una ayuda por cada hijo. Sin embargo, en el caso de que concurriesen varios menores en una misma unidad familiar que pudieran causar derecho a la ayuda, podrán presentarse tantas solicitudes como menores se encuentren en dicha situación.

La fecha límite de presentación de solicitudes será de un mínimo 30 días hábiles y un máximo de tres meses contados a partir de este sábado, día 23.

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