Caja Rural de Burgos deberá devolver más de un millón a los socios de una cooperativa de viviendas no construidas

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena que obliga a Caja Rural de Burgos a devolver el dinero anticipado por los socios de una cooperativa de viviendas que no se llegaron a construir y que, en total, supera el millón de euros.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena que obliga a Caja Rural de Burgos a devolver el dinero anticipado por los socios de una cooperativa de viviendas que no se llegaron a construir y que, en total, supera el millón de euros.

La Sala ratifica así la sentencia anterior de la Audiencia de Burgos, de fecha 21 de enero de 2013, que confirmaba a su vez el fallo del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Burgos, y rechaza el recurso de la referida entidad bancaria, que se negó a devolver el dinero entregado por los cooperativistas al haberse ingresado en cuentas distintas a la señalada en el contrato de afianzamiento, según informa el Gabinete de Prensa del Supremo.

La sentencia declara que las cantidades objeto de protección son todas las que fueron anticipadas por el comprador mediante ingreso en una cuenta bancaria, independientemente de que sea o no la cuenta especial concertada entre el promotor y la entidad bancaria.

El pleito se remonta a hechos ocurridos cuando los ex-socios de una cooperativa de viviendas en Burgos, tras siete años desde su ingreso en la cooperativa sin entrega de las correspondientes viviendas, interpusieron demanda en reclamación de las cantidades entregadas a cuenta del precio de los pisos.

La demanda fue dirigida contra la cooperativa y contra la entidad bancaria que otorgó contrato de afianzamiento para garantizar la devolución de estas cantidades. La demanda fue estimada en la instancia declarando la imposibilidad de la Cooperativa de cumplir el fin societario y condenando a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades.

La entidad bancaria se negó a devolver las cantidades al haberse ingresado estas en cuentas distintas a la señalada en el contrato de afianzamiento.

Sin embargo, la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Orduña Moreno, desestima la argumentación de la entidad recurrente y declara que las cantidades objeto de protección son todas las que fueron anticipadas por el comprador mediante ingreso en una cuenta bancaria sea o no la cuenta especial concertada entre el promotor-vendedor y la entidad bancaria.

Reitera así el criterio contenido en la sentencia de Pleno de 13 de febrero de 2015. La Sala mantiene así la interpretación mantenida en sus últimas resoluciones en relación con la Ley 57/1968 sobre el carácter tuitivo e imperativo de esta ley, que se impone sobre la reglamentación contractual realizada y recuerda el carácter esencial de la obligación de garantizar la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores de viviendas, esencialidad que faculta al comprador para resolver el contrato e impide al vendedor resolverlo por impago del comprador.

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