El Constitucional inadmite un recurso del PSOE contra la candidatura de Lucena en Benamocarra

El Tribunal Constitucional ha acordado no admitir a trámite un recurso de amparo presentado por el PSOE contra la resolución de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que dio la razón al alcalde de Benamocarra (Málaga), Abdeslam Lucena, en cuanto a la posibilidad de presentar su candidatura a la reelección, en esta ocasión no por el PP, sino por el partido independiente 'Por mi pueblo'.

El Tribunal Constitucional ha acordado no admitir a trámite un recurso de amparo presentado por el PSOE contra la resolución de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que dio la razón al alcalde de Benamocarra (Málaga), Abdeslam Lucena, en cuanto a la posibilidad de presentar su candidatura a la reelección, en esta ocasión no por el PP, sino por el partido independiente 'Por mi pueblo'.

Los socialistas presentaron un recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vélez-Málaga, en cuanto que proclamó como número uno de dicha candidatura a Lucena, condenado en sentencia firme del Juzgado de lo Penal 14 a multa, indemnización y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo por los delitos de injurias, calumnias y desobediencia.

En el recurso se alegaba causa de inelegibilidad en virtud de un artículo de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 rechaza que se dé dicha circunstancia, recordando que el Penal 14, que dictó la sentencia, acordó suspender la ejecución de la misma mientras se resuelve el expediente de la solicitud de indulto.

Así, el juzgado indica que no concurren los requisitos que recoge la Loreg para la inelegibilidad, puesto que los delitos por los que fue condenado no están dentro de los que contempla dicha norma; y también porque esa imposibilidad de ser elegido se restringe al periodo que dure la pena, pero entendiéndose que es cuando se encuentra en ejecución.

En este sentido, se recuerda que el Penal acordó suspender la ejecución "sin plazo determinado", apuntando la sentencia dictada por el juzgado contencioso que hasta que no hubiera una resolución del expediente de indulto, "no podemos considerar suspendido el derecho de sufragio pasivo del condenado".

Tras esto, se presentó un recurso de amparo, que no ha sido admitido por el Constitucional, "dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental" de los que tutela dicho tribunal, algo que es "condición para que pueda ejercer dicha tutela".

Lucena ha señalado que "el ridículo" realizado en este caso por el PSOE "pasará la historia de la democracia española". "Ha sido todo un querer y no poder, cuando lo que debe hacer un responsable de un partido es pretender ganar en las elecciones con propuestas e iniciativas para la ciudadanía y no perdiendo el tiempo en los juzgados con recursos inútiles", ha manifestado.

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