La ayuda familiar por hijo de los funcionarios forales continuará sin cotizar a la Seguridad Social

La Justicia da la razón al Gobierno de Navarra ante el Gobierno central, que le reclamaba cerca de dos millones

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha estimado el recurso del Gobierno de Navarra contra la Tesorería General de la Seguridad Social, que le reclamaba al primero cerca de dos millones de euros por las cotizaciones de las ayudas familiares que perciben sus empleados, los intereses y las sanciones correspondientes por no haber sido abonadas. En 2014, 7.077 empleados del Gobierno de Navarra cobraron la ayuda familiar por hijo, con un importe total de 4,9 millones de euros.

Esta sentencia, que es recurrible, soluciona el litigio entre el Gobierno de Navarra y la Seguridad Social desde que ésta última, en abril de 2012, cambió su criterio y comenzó a exigir el pago de las cotizaciones por las ayudas familiares que la Administración foral concede a sus empleados fijos por diferentes supuestos. También reclamaba el pago correspondiente a los cuatro años anteriores, así como un recargo por intereses y sanciones por incumplimiento.

El Gobierno de Navarra abonó a la Seguridad Social en diciembre de 2013 la cantidad reclamada e inició el recurso correspondiente. La Administración foral pretender recuperar estos cerca de dos millones de euros cuando la sentencia sea firme, ha informado el Ejecutivo en una nota.

En concreto, el fallo estima que las ayudas familiares por tener hijos menores o con discapacidad no deben incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social. Este supuesto supone, aproximadamente, el 95% de las ayudas familiares que concede el Gobierno de Navarra a sus empleados.

Según la Dirección General de Función Pública, el coste de la cotización que pretendía la Seguridad Social de la ayuda familiar por hijo supondría unos 600.000 euros anuales, de los que 500.000 corresponderían a la cuota patronal que paga la propia Administración y 100.000 de la parte que se le descuenta al trabajador en su nómina.

Ayuda por cónyuges o hermanos

Por su parte, la sentencia establece que las prestaciones por cónyuge o pareja estable sin ingresos, por cónyuge respecto del cual exista la obligación de satisfacer una pensión impuesta por resolución judicial, y por ascendientes o hermanos menores de edad que dependan económicamente del funcionario sí deben cotizar, como así hace el Gobierno de Navarra desde 2013 tras el cambio de criterio de la Seguridad Social.

Un total de 642 empleados percibieron esta prestación al no tener su cónyuge o pareja estable ingresos, por un importe total de 270.000 euros.

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