Siete meses para un discapacitado intelectual que dio un puñetazo a una mujer por orden de su tío

El tío ha sido condenado a un año y dos meses como inductor de un delito de lesiones

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a siete meses de prisión a una persona con discapacidad intelectual moderada que propinó un puñetazo en la boca a una mujer por orden de su tío, quien a su vez ha sido condenado a un año y dos meses de prisión por inducción de un delito de lesiones.

La Audiencia ha desestimado íntegramente los recursos de apelación interpuestos por ambos contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander que les condenó en junio de 2013 a las citadas penas de cárcel, así como a indemnizar a la mujer, tía del inductor del puñetazo, con algo más de 16.000 euros.

Según consta en la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en enero de 2010 en la localidad de Bareyo, durante la discusión que dos hermanas mantenían frente al domicilio de una de ellas.

El hijo de una de ellas increpó a su tía gritando "te voy a matar, te daría una paliza, pero estoy enfermo", y a continuación espetó a su sobrino, "dala un puñetazo en la boca y cállala que a ti no te va a pasar nada". El sobrino, "obedeciendo lo ordenado" según relata la sentencia, le propinó un puñetazo en la boca, tirándola al suelo, donde cayó de espaldas.

La mujer tardó en curar 380 días, de los que siete estuvo hospitalizada y 103 impedida para sus ocupaciones habituales. El autor del puñetazo, por su parte, tiene reconocido un grado de discapacidad del 85%, por lo que en la condena por lesiones se le ha aplicado la atenuante de "trastorno mental".

En su recurso, ambos condenados niegan los hechos, alegan contradicciones entre las versiones de la lesionada y un testigo presencial y piden la moderación de la indemnización.

Además, el autor del puñetazo pide la eximente de trastorno mental, petición que la Sala le deniega porque en el juicio, el médico forense afirmó que sabía discernir entre lo que estaba bien y lo que estaba mal, y descartó que tuviera sus facultades totalmente anuladas por sus dolencias.

Por otro lado, la Sala no solo no aprecia contradicción alguna, sino que considera las versiones "plenamente coincidentes". Sobre la indemnización, señala que la sentencia de primera instancia podría haber fijado una suma superior al haber valorado las secuelas "muy prudentemente".

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