VOX Asturias pide a la Junta Electoral que le incorpore a la publicidad en medios públicos

La formación política VOX Asturias ha dirigido un escrito a la Junta Electoral Central de Asturias para solicitar que le incorpore a la publicidad electoral en medios públicos con motivo de los próximos comicios autonómicos y municipales del 24 de mayo.

La formación política VOX Asturias ha dirigido un escrito a la Junta Electoral Central de Asturias para solicitar que le incorpore a la publicidad electoral en medios públicos con motivo de los próximos comicios autonómicos y municipales del 24 de mayo.

En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el partido pide que, subsidiariamente, en caso de desestimar su solicitud, la Junta Electoral procesa a incorporar a la formación VOX a la publicidad electoral en medios públicos en las próximas elecciones en el ámbito del municipio de Oviedo.

Al respecto, el partido argumenta que en las elecciones al Parlamento Europeo obtuvo "prácticamente el 3% de los votos en el municipio de Oviedo y un relevante apoyo en otros municipios de la provincia".

"Según las encuestas que manejamos, será acrecentado en las elecciones municipales y autonómicas de mayo, por lo que la exclusión de nuestra formación política al acceso a la publicidad en medios públicos quebranta el principio de igualdad y supone una discriminación contraria a los principios recogidos en la Constitución Española y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, quebrantando el principio de pluralismo político garantizado en el artículo 66 de la mencionada norma y los criterios de designación de espacios electorales previstos en el artículo 64.

VOX Asturias incide en el escrito que la solicitud se formula tras tener conocimiento a través de los medios de comunicación de que la Junta Electoral ha resuelto incorporar a fuerzas extraparlamentarias a la publicidad electoral en medios públicos.

Sin embargo, el partido remarca que la Junta Electoral "no pone de manifiesto los criterios en los que se basa su decisión, ni aporta elementos de juicio objetivos que avalen el sentido de la resolución, que además carece de respaldo legal concreto y se basa en meras apreciaciones subjetivas sin aportar datos de ningún tipo".

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