TSJC confirma la denegación de la licencia de primera ocupación de un edificio de 34 viviendas en Colindres

Con el voto particular del presidente de la Sala de lo Contecioso Administrativo, que da la razón a la constructora

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dado la razón al Ayuntamiento de Colindres y ha confirmado su decisión de denegar la licencia de primera ocupación de un edificio de 34 viviendas, locales y garajes en el campo de las Ferias,

El TSJC revoca así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander de octubre de 2014 que anuló la resolución municipal y declaró el derecho de la empresa constructora a obtener la licencia inicialmente denegada, condenando en costas al Ayuntamiento.

El Consistorio denegó la licencia en julio de 2011 por el incumplimiento, según los informes de los técnicos municipales, de la distancia mínima entre fachadas o eje de las calles fijada como condición en la licencia de obra, concedida en septiembre de 2006.

En su sentencia, recogida por Europa Press, el TSJC critica que la sentencia apelada se basa en un estudio de lo que debe ser una condición urbanística para llegar a la conclusión de que ésta se debe tener por no puesta, lo que considera "una claro exceso" ya que afecta al contenido de un acto administrativo no impugnado, la licencia de obras.

Máxime, añade, cuando la propia sentencia dice que esa condición de las distancias es "legal y acorde" con el planeamiento aplicable a la zona.

Asimismo, el TSJC cuestiona que el juzgador de primera instancia sentencie que la edificación cumple la condición exigida apoyándose para ello en un informe pericial judicial que "no es ni mucho menos tan claro ni tan contundente", puesto que concluye que "no es posible precisar la distancia examinada".

Y subraya que además de la pericial judicial, en la sentencia de primera instancia se debiera haber hecho referencia a los informes de los técnicos municipales, que midieron la distancia real del edificio al eje de la calle para concluir que "no se llega a cumplir el requisito".

El fallo del TSJC tiene un voto particular del presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Rafael Losada, que explica que el problema surge por la existencia de dos posturas sobre cuál debe ser el eje de la calle El Sol desde el que se debe medir la distancia a la fachada principal del edificio: la del técnico municipal, que dice que ha de ser el eje primitivo de la calle, el anterior a las cesiones de 2001, y la del promotor, que sostiene que ha de regir el posterior, es decir, el eje de la calle que existía en el momento de otorgarse la licencia urbanística.

Ante esta tesitura, el magistrado subraya que ha de aplicarse el parámetro más favorable a la edificación ya construida y a sus posibles moradores, por lo que considera que debe desestimarse el recurso del Ayuntamiento y confirmar el derecho de la empresa a la obtención de dicha licencia de primera ocupación.

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