Las empresas deberán conceder a los trabajadores un permiso retribuido el 24 de mayo para que puedan ir a votar

La Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo ha publicado este miércoles en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) la orden por la que se regula el permiso de los trabajadores que no disfruten de descanso semanal el día 24 de mayo, para poder ejercer el voto en las elecciones autonómicas y locales, según ha informado la Generalitat en un comunicado.

La Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo ha publicado este miércoles en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) la orden por la que se regula el permiso de los trabajadores que no disfruten de descanso semanal el día 24 de mayo, para poder ejercer el voto en las elecciones autonómicas y locales, según ha informado la Generalitat en un comunicado.

Según esta orden, las empresas concederán a los trabajadores el permiso para que puedan participar en las elecciones convocadas. Este permiso será retribuido y la duración del mismo estará en función del número de horas en las que coincida el horario laboral con el horario de apertura de las mesas electorales.

Así, los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas. Los trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura, disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

Por su parte, los trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas. Corresponderá a las empresas la distribución, en base a la organización del trabajo, de periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Asimismo, los trabajadores que hayan sido nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales, así como los que acrediten su condición de interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y una reducción de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior. También tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación los que acrediten su condición de apoderados.

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