Alfonso Mir niega "ocultación" o "falseamiento" en la carta a la auditora de Mercasevilla

Después de que la juez Mercedes Alaya haya rechazado imputar al exalcalde de Sevilla Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE) y al exconcejal Alfonso Mir en la causa sobre presuntos delitos societarios en cuanto a la anterior gestión de Mercasevilla, fuentes próximas a Alfonso Mir han negado a Europa Press que la no inclusión de los hechos descubiertos en 2009 en una carta elevada entonces a la empresa auditora de Mercasevilla derivase de ánimo alguno de "ocultación" o "falseamiento".

Después de que la juez Mercedes Alaya haya rechazado imputar al exalcalde de Sevilla Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE) y al exconcejal Alfonso Mir en la causa sobre presuntos delitos societarios en cuanto a la anterior gestión de Mercasevilla, fuentes próximas a Alfonso Mir han negado a Europa Press que la no inclusión de los hechos descubiertos en 2009 en una carta elevada entonces a la empresa auditora de Mercasevilla derivase de ánimo alguno de "ocultación" o "falseamiento".

Como hemos informado, la juez ha rechazado finalmente imputar al exalcalde socialista y al exconcejal Alfonso Mir al entender que, aunque ambos podrían haber cometido dicho delito, este ya habría prescrito, toda vez que la Fiscalía se había opuesto ya a imputarles al entender que no existe "ningún indicio" de que "conocieran o cooperaran" en la comisión de los delitos societario y de malversación que se investigan.

La juez considera que la actuación tanto del entonces alcalde como del concejal, en su condición de presidente y consejero delegado de Mercasevilla, respectivamente, presuntamente "podría haber sido constitutiva de un delito societario" del artículo 290 del Código Penal. Dicho delito estaría relacionado con el hecho de "no haber impedido la firma de las cuentas anuales por el consejo de administración o, al menos, sin expresar en la memoria la incertidumbre sobre la situación patrimonial de la sociedad por la investigación penal a la que estaba sometido su director general", Fernando Mellet, en referencia a la investigación por la exigencia de una 'mordida' a los hosteleros de La Raza.

La carta a la empresa auditora

En su auto, Alaya considera además que podría ser delictiva la "omisión" en la carta de manifestaciones entregada a la firma auditora de Mercasevilla de esta investigación a Mellet, porque de conocerla "le hubiera permitido a ésta hacer un análisis exhaustivo de la contabilidad de la empresa". A pesar de todo lo anterior, la juez señala que este hecho sería "nuevo y posterior a los que son objeto de investigación" en las diligencias, por lo que ese delito societario estaría prescrito, de acuerdo con los artículos 131.1 —que establecía un plazo de prescripción de tres años— y 33.3 del Código Penal vigente en el momento en que se produjeron los hechos.

Ante esta decisión de Alaya, fuentes próximas a Alfonso Mir han señalado el pronunciamiento de la Fiscalía, según la cual no existe "ningún indicio" de que "conocieran o cooperaran" en la comisión de los delitos societario y de malversación que se investigan.

Acerca de la carta de manifestaciones entregada a la firma auditora de Mercasevilla, las citadas fuentes señalan las medidas adoptadas desde que el 4 de febrero de 2009 el primer edil tuvo conocimiento de los hechos, como la elevación de los mismos a la Policía Judicial o el cese de los directivos de Mercasevilla.

Al respecto, las citadas fuentes niegan una "omisión" en la carta de manifestaciones entregada a la empresa auditora, dado que "en ese momento inicial había incertidumbre sobre el carácter de la implicación del director general y director adjunto de la empresa", toda vez que "haber impedido la firma de las cuentas anuales o incluir una nota en la memoria, documento integrante de las cuentas, que recogiese más sospechas que certezas sobre la investigación relativa al director era en aquél momento una decisión precipitada".

Por eso, las fuentes cercanas a Mir defienden que se actuó con "una actitud respetuosa" que "no puede confundirse de ninguna de las maneras con la más mínima intención de ocultar dolosamente al auditor un hecho que influyera en que las cuentas no ofrecieran el reflejo del verdadero estado patrimonial y financiero" de la empresa. Así, niegan un ánimo de "falseamiento de la situación jurídica o económica de la sociedad, para causar un perjuicio económico a la misma, a sus socios, o a terceros".

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