El Consell destina 18,5 millones de euros para ayudas a la vivienda

El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) ha publicado las ayudas en materia de viviendas que van dirigidas a la conservación de edificios, alquiler, fomento de ciudades sostenibles y competitivas y para la redacción del informe de evaluación del edificio, según ha informado la Generalitat en un comunicado.

El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) ha publicado las ayudas en materia de viviendas que van dirigidas a la conservación de edificios, alquiler, fomento de ciudades sostenibles y competitivas y para la redacción del informe de evaluación del edificio, según ha informado la Generalitat en un comunicado.

La financiación de estas ayudas, que tienen un importe total de 18,5 millones euros para el ejercicio 2015, se hará con fondos aportados por el Ministerio de Fomento a la Generalitat, según prevé el convenio suscrito el pasado 14 de octubre entre el Ministerio de Fomento y el Consell para el desarrollo en la Comunitat Valenciana del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Las ayudas a rehabilitación de vivienda tiene un presupuesto global de 11.786.751 euros y van dirigidas a la conservación de edificios, la mejora de la eficiencia energética y actuaciones en materia de accesibilidad universal.

Los edificios que se acojan a estas ayudas deberán ser de tipología residencial colectiva, estar finalizados antes de 1981 y que al menos el 70% de su superficie construida tenga uso residencial de vivienda, así como, la misma proporción de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.

Excepcionalmente, se admitirán edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa. En particular, los edificios unifamiliares finalizados antes de 1981, destinados a residencia habitual y permanente. Igualmente se podrán incluir los que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.

La cuantía de las ayudas será del 35 por ciento del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios aunque la subvención no podrá ser superior a 23.000 euros por vivienda o por fracción de 100 metros cuadrados útiles de local, con un máximo de 230 euros por cada metro cuadrado útil.

La cuantía de las subvenciones por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 8.050 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local y se atenderá a una serie de condiciones.

Así, se calculará multiplicando por el número de viviendas y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de locales del edificio, las ayudas unitarias establecidas. Estas ayudas serán de 2.000 euros para las actuaciones de conservación.

En este caso, si además se acometen actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables, la ayuda se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si también se realizan obras de accesibilidad.

Se establecen 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, o de 5.000 euros, como máximo, si se redujera al menos en un 50 por 100 la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio. Y 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Estas cuantías se incrementarán en un 10 por ciento cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, edificios Catalogados o edificios que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. El plazo para presentar las solicitudes será de dos meses desde su publicación en el DOCV y las obras deberán ejecutarse en un máximo de 16 meses.

Podrán ser beneficiarias las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarias únicas de edificios de viviendas, así como las Administraciones Públicas y los organismos y propietarias de inmuebles que tengan íntegramente como destino el alquiler.

Para la adjudicación de estas ayudas se tendrá en cuenta el nivel de ingresos de la unidad de convivencia, así como los daños en el edificio y se dará prioridad a las actuaciones encaminadas a conseguir mayor accesibilidad y a los edificios ocupados por personas mayores de 65 años.

Ayudas al alquiler

Por su parte, el Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda para el periodo 2015-2016 tiene como objetivo facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler a personas que mayor apoyo público precisan, es decir, aquellas con menores recursos económicos. El importe global de las ayudas al alquiler asciende a 5.333.333 euros.

Para beneficiarse estas ayudas al alquiler, las personas deberán ser titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda o estar en condiciones de suscribirlo; que la vivienda alquilada sea su residencia habitual y que los ingresos de las personas que en ella viven sean inferiores al límite máximo de ingresos establecidos en las bases.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 40 por ciento de la renta anual por el alquiler de la vivienda habitual.

Las ayudas se abonarán periódicamente, previa justificación del pago del alquiler y se concederán por un plazo de doce meses o hasta la finalización del contrato de arrendamiento. La fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016.

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