Condenan al CatSalut por no informar a una madre de la malformación del feto

  • El primer hijo tenía fibrosis quística y el hospital de Palamó se limitó a constatar que el feto era portadora de la enfermedad.
  • El centro no comprobó si el bebé, una niña que nació enferma, sufría la enfermedad.
  • El TSJC confirma la condena dictada por un juzgado de primera instancia pero rebaja en 100.000 euros la indemnización.
Una mujer realizando un estudio genético.
Una mujer realizando un estudio genético.
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Una mujer realizando un estudio genético.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Servicio Catalán de Salud (CatSalut) al pago de 151.000 euros a una madre a la que los sanitarios del hospital gerundense de Palamós no informaron de una malformación genética del feto, con la imposibilidad consiguiente de interrumpir el embarazo.

La sentencia ratifica en parte una anterior del Juzgado de lo Contencioso número 5 de Barcelona, que en octubre de 2013 condenó al CatSalut y a una compañía de seguros a indemnizar a la víctima con 250.000 euros.

Los abogados del Defensor del Paciente han llevado el caso, en el que han defendido que los antecedentes familiares conocidos de la mujer —cinco años antes dio a luz a un niño con fibrosis quística—, obligaban a la realización de pruebas genéticas para detectar una fibrosis quística en el feto.

"La falta de información adecuada de la mutación genética que afectaba al feto, impidió a la familia no poder ejercer el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo", puesto que la información que se le ofreció a la afectada era errónea.

La sentencia del TSJC atiende el recurso de apelación que presentaron en su momento el CatSalut y la compañía de seguros, que precisaba que la cuantía concedida fijada anteriormente era superior a la solicitada en vía administrativa, que era de 151.000 euros.

Durante el embarazo, que culminó en noviembre de 2009, los padres pidieron que hicieran una biopsia de Corion para descartar que su hija tuviera la misma enfermedad que su hermano. Los resultados concluyeron que, como los padres, la niña era portadora de la enfermedad pero el centro no comprobó que la hubiera desarrollado y, como recordaba la primera sentencia "no es el mismo ser portador de la enfermedad que resultar afectado".

Por eso, el magistrado concluyó que hubo mala praxis que "impidió que la madre no pudiera ejercer su derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo", indicaba la sentencia. El TSJC, sin embargo, ha rebajado la indemnización porque "no es posible otorgar en sentencia aquello que no se ha solicitado por vía administrativa".

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