Sanidad decreta servicios mínimos del 100% para la huelga del personal de Atento que presta servicio telefónico del 112

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica en su edición de este miércoles una resolución de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales por la que se establecen los servicios mínimos del 100 por cien durante la huelga convocada para los días 25 de marzo, 8 y 22 de abril y 5 y 10 de mayo, que afectará al personal de la empresa Atento Teleservicios España, SA, que presta servicios a la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica en su edición de este miércoles una resolución de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales por la que se establecen los servicios mínimos del 100 por cien durante la huelga convocada para los días 25 de marzo, 8 y 22 de abril y 5 y 10 de mayo, que afectará al personal de la empresa Atento Teleservicios España, SA, que presta servicios a la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

En el caso de este miércoles, los paros se extenderán desde las 00.00 horas hasta las 1.00 horas, desde las 12.00 horas hasta las 13.00 horas y desde las 19.00 horas hasta las 20.00.

Según publica el DOCM y recoge Europa Press, la mencionada empresa tiene contratado el servicio de operación telefónica en el sector sanitario del 112 así como el Centro Coordinador de Transporte Sanitario Programado con la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El departamento que dirige José Ignacio Echániz dice que "es preciso pues que se establezca un justo equilibrio entre el ejercicio del derecho de huelga y la protección de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos, pero que el servicio de atención telefónica en materia de respuesta sanitario urgente (112) y la coordinación del transporte sanitario programado "son indispensables para evitar consecuencias lesivas para la salud de las personas".

Por ello, en la determinación de los servicios mínimos durante la huelga convocada se ha ponderado, entre otros aspectos, la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.

Prosigue defendiendo que si bien el criterio para el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga ha de tomar como referencia de carácter general la de los efectivos que prestan servicio durante un día festivo, en el caso del servicio de operación telefónica en el sector sanitario del 112 ha de considerarse que los efectivos de cualquier día del año son idénticos, sin distinción entre días festivos y laborables.

Respecto al Centro Coordinador de Transporte Sanitario Programado se han establecido servicios mínimos del 20 por ciento de un día laborable, en atención a aquellos servicios necesarios para garantizar el tratamiento asistencial inaplazable de aquellas patologías críticas o especialmente graves en las cuales la secuencia temporal de los tratamientos no aconseja su reprogramación o realización con posterioridad sin afectar negativamente a la situación y evolución clínica del paciente.

Designación del personal

La designación de los trabajadores que deben prestar los servicios mínimos que se establecen en esta Resolución corresponderá a las personas titulares o responsables de la empresa Atento Teleservicios España, S.A.

La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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