El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia de Barcelona sobre el hotel de lujo del Palau de la Música, por el que el expresidente de la institución, Fèlix Millet, y su mano derecha, Jordi Montull, fueron condenados a un año de prisión y un total de 4,5 millones de euros en multas por tráfico de influencias, y la excúpula de Urbanismo del consistorio barcelonés fue absuelta.
De este modo, estima el recurso de casación presentado por la Fiscalía, y ordena a los magistrados que dicten un nuevo fallo teniendo en cuenta documentos que no fueron valorados en la primera resolución. Fue la primera causa que llevó a Millet y Montull al banco de los acusados, y todavía deben ser juzgados por el saqueo confeso del Palau.
La Sala de lo Penal considera que la Audiencia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al no tener en cuenta "de manera inmotivada o con razonamiento ilógico" parte de la prueba aportada, lo que benefició especialmente a la excúpula de Urbanismo, y cometió "un error patente" en la argumentación sobre la irrelevancia del enmascaramiento de la titularidad de las fincas destinadas a hotel que motivaban la permuta o transferencia de uso.
En este sentido, sostiene que existe una "ingente prueba documental" en el caso que permite al fiscal, dice el Supremo, un relato de los hechos contrario al sentido del fallo de la sentencia anulada. Dicha prueba —documentación sobre la tramitación del Plan de Mejora Urbana— ha sido excluida sin justificación ni valoración alguna, reprocha el Supremo a la Audiencia de Barcelona.
Además, alude a la "omisión grave" que cometió la Audiencia de Barcelona al no haberse pronunciado sobre la acusación del fiscal, quien pedía penas de hasta diez años de cárcel para los procesados, relativa a la existencia de un acuerdo previo entre los acusados para la firma de los convenios municipales sin publicidad.
Millet y Montull fueron condenados por irregularidades en la tramitación urbanística de un hotel de lujo junto a la entidad cultural y recurrieron ante el Supremo contra aquella sentencia, pidiendo su absolución. Tanto el recurso de los condenados como los presentados por la acusación particular en nombre de una fundación y de la acción popular, ejercida por una asociación de vecinos de Barcelona, han sido rechazados.
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