La Audiencia decidirá el 29 de abril, antes de la campaña, si se juzga o no a Esperanza Aguirre

  • La sección sexta de la Audiencia Provincial decidirá si archiva definitivamente el caso o admite el recurso de la Fiscalía o del agente de movilidad.
  • La Fiscalía pide que el incidente de tráfico de Aguirre sea juzgado como falta (solo conlleva multa), y el agente que sea considerado delito.
  • Los magistrados decidirán una semana antes de que comience la campaña electoral, en la que Aguirre es candidata a la Alcaldía de Madrid.
La candidata del PP al Ayuntamiento de Madrid, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Comité de Dirección del PP madrileño.
La candidata del PP al Ayuntamiento de Madrid, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Comité de Dirección del PP madrileño.
Fernando Alvarado/EFE
La candidata del PP al Ayuntamiento de Madrid, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Comité de Dirección del PP madrileño.

Ya hay fecha. La Audiencia Provincial de Madrid decidirá el próximo 29 de abril sobre los recursos presentados contra el archivo provisional del incidente de tráfico de Esperanza Aguirre, archivo dictado por el titular del juzgado número 14 de Madrid a finales de enero. Según ha explicado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, será la sección sexta de la Audiencia quién delibere sobre los dos recursos presentados, el de la Fiscalía y el de uno de los agentes de movilidad que aquel día multaron a Aguirre por estacionar en el carril bus de la Gran Vía.

El magistrado Carlos Valle acordó el sobreseimiento provisional al considerar que no ha quedado probado que Aguirre desobedeciera a los agentes ni que lesionara a uno de ellos con su vehículo. El fiscal mantiene que existió esa desobediencia, pero que es leve y que debe ser tratada como falta, no como delito. El agente, por su parte, quiere que Aguirre sea juzgada por un delito de desobediencia, o "para el improbable caso de que desestimara el recurso, esta parte solicita, con carácter subsidiario, que la actuación de la señora Aguirre sea considerada falta de desobediencia", según el contenido de su recurso. En él, como ya publicó 20minutos, acusa al juez Valle de actuar con "deferencia política" a favor de Aguirre.

La decisión se tomará antes de que comience la campaña electoral, en la que Aguirre es candidata a la Alcaldía de Madrid. Se trata de la misma sección que en septiembre de 2014 ordenó que Aguirre fuera juzgada por un posible delito de desobediencia a los agentes de la autoridad y no por una falta, en contra del criterio del juez instructor y de la fiscalía. Lo que obligó a Aguirre a declarar. Ahora caben pues tres posibilidades: que la Audiencia ratifique al juez del 14 y archive definitivamente el caso; que siga el criterio de la Fiscalía y la actuación de Aguirre sea considerada una falta (solo conlleva multa de 10 a 60 días); o que acepte el recurso del agente y Aguirre sea juzgada por un delito de desobediencia, lo que la sentaría en el banquillo y conlleva penas de prisión. En este último caso, Aguirre sería juzgada por desobedecer a unos agentes que estarían bajo su mando si consigue ser alcaldesa.

El caso se remonta al 3 de abril de 2014, cuando se produjo un enfrentamiento entre Aguirre y varios agentes de movilidad que intentaron multarla por aparcar en un carril bus de la Gran Vía madrileña. La presidenta se marchó del lugar sin el consentimiento de los agentes y fue perseguida hasta su casa. Al marcharse del lugar, Aguirre golpeó una moto de los agentes. Llegados a este punto, las versiones son contrapuestas. Aguirre defiende que se marchó después de ser multada y que no se quedó a coger el resguardo de la multa porque no la iba a recurrir. Que no escuchó ninguna orden de que tenía que quedarse y "que como es un personaje público, temió, dada la parsimonia del agente, el lugar en que se encontraban en pleno centro de Madrid y que había mucho público, que le pudiese ocurrir algo".

La gravedad de la desobediencia

La Fiscalía, por su parte, sostiene que Aguirre se negó a facilitar la documentación a los agentes de movilidad que la iban a sancionar y no atendió la orden de permanecer en el lugar, lo que determinó que le tuvieran que seguir hasta su domicilio para cumplimentar todo lo necesario. Al abandonar el lugar de los hechos, Aguirre golpeó la motocicleta de uno de los agentes. Pero la Fiscalía sostiene que solo se trata de una falta de desobediencia leve, sancionada con una multa de 10 a 60 días, y no de un delito porque los agentes disponían de la matrícula del coche de Esperanza Aguirre. Es decir, Fiscalía y agente dirimen sobre la gravedad de la desobediencia, que ambas partes aseguran que existió.

La defensa del agente de movilidad incluye en su recurso las declaraciones de cinco testigos y asegura que todos dejan claro que Aguirre huyó de la Gran Vía a pesar de las indicaciones dadas por el agente y su compañero para que no lo hiciera. "Puede que para el juez dicha declaración no tenga ningún valor pero esta parte quiere hacer constar un dato, si la denunciada no había recibido ninguna orden de parar el vehículo, si en ningún momento los agentes le habían referido que no abandonara el lugar ¿Por qué la denunciada tuvo que hacer maniobras para salir del lugar?, ¿Por qué como resultas de ello colisionó con la motocicleta?, ¿Por qué si no la habían prohibido que moviera el vehículo tuvieron que salir tras ella cuando abandonó el lugar utilizando los rotativos de los vehículos? Está claro que de no existir una orden de no abandonar el lugar no tendrían por qué haberla perseguido o incluso hubieran facilitado su salida del carril bus en el que se encontraba".

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