Condenan a una mujer a pagar una multa de 1.800? por no llevar a su hija a un punto de encuentro familiar

Una mujer ha sido condenada a pagar una multa de 1.800 euros por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares debido a que no llevó a su hija menor de edad al punto de encuentro familiar (PEF) de Benissa (Alicante) para que pudiera verla el padre, tal y como establecía la sentencia sobre la custodia de la niña.

Una mujer ha sido condenada a pagar una multa de 1.800 euros por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares debido a que no llevó a su hija menor de edad al punto de encuentro familiar (PEF) de Benissa (Alicante) para que pudiera verla el padre, tal y como establecía la sentencia sobre la custodia de la niña.

En una resolución fechada el pasado 17 de febrero y hecha pública este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la condena dictada en octubre del año anterior por un juzgado de Instrucción de Dénia.

La acusada no llevó a su hija al PEF los días 24 de mayo y 7 y 14 de junio de 2014, como le obligaba la sentencia dictada por un juzgado de Familia de Alicante para favorecer la relación parental de la pequeña con su otro progenitor.

Tras ser condenada, la madre recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial. Alegó que esos días se encontraba de baja médica y no podía conducir su coche, lo que según ella había comunicado y justificado adecuadamente ante el punto de encuentro. Igualmente, adujo las circunstancias eximentes de estado de necesidad y de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo para justificar su comportamiento.

Sin embargo, la Audiencia Provincial ha rechazado la apelación y confirmado íntegramente la sentencia por diversos motivos. La sala recuerda en su resolución que la acusada ni siquiera acudió al juicio de faltas pese a estar citada legalmente. Y no justificó de modo alguno su ausencia.

Además, aportó en el recurso contra la condena "de forma absolutamente extemporánea fotocopias de documentos que no han sido por tanto sometidos a la debida contradicción".

Por otro lado, el justificante que aportó al PEF de Benissa para exculpar su inasistencia a las visitas acordadas consistía únicamente "en un prospecto de un medicamento y una fotocopia parcialmente legible que aparece firmada por una doctora de Medicina Familiar recomendando evitar la conducción de vehículos por la medicación".

En cualquier caso, la denunciada podía haber hecho uso de "otro medios para cumplir con las obligaciones que le eran perfectamente conocidas", según expresan los magistrados. Por ejemplo, podría haber usado "medios de transporte alternativos" a su propio coche o encargar la entrega de la menor a una persona autorizada para ello como lo era otra hija mayor de edad.

La sala hace también hincapié en que la sentencia recurrida recoge que la acusada ya ha sido condenada por hechos de la misma naturaleza en varias ocasiones, por lo que es reincidente. En cuanto a las eximentes alegadas por la defensa, la Audiencia concluye que no han sido probadas. Y de cualquier manera, prima en este caso "el mayor interés del menor" y su derecho a estar una hora a la semana con su progenitor en una visita tutelada en un PEF.

"Bajo esas circunstancias no cabe que la denunciada trate de ampararse en el peligro que alega, y que ni siquiera resulta indiciariamente acreditado, lo que no es otra cosa que una palmaria resistencia al cumplimiento de su obligación", señala el tribunal en la sentencia de apelación.

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