El TS ordena repetir un juicio por un crimen en Torrevieja (Alicante) por infracciones en el veredicto

El Tribunal Supremo ha basado su decisión de anular un juicio por un asesinato cometido en Torrevieja, que deberá repetirse para el único condenado, en las infracciones cometidas durante la redacción del objeto del veredicto que se presentó al jurado popular y las incoherencias detectadas en es escrito.

El Tribunal Supremo ha basado su decisión de anular un juicio por un asesinato cometido en Torrevieja, que deberá repetirse para el único condenado, en las infracciones cometidas durante la redacción del objeto del veredicto que se presentó al jurado popular y las incoherencias detectadas en es escrito.

La sección séptima de la Audiencia de Alicante, con sede en Elche, donde se celebró la vista oral, ya decretó la excarcelación del acusado el pasado 3 de marzo, después de que el alto tribunal le comunicara su decisión de anular la sentencia de la institución provincial y la posterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que la confirmaba.

El procesado, albañil de profesión, fue condenado en septiembre de 2013 a 23 años de prisión por el asesinato de una compatriota belga en una vivienda de Torrevieja. La sentencia dictada por la sección séptima de la Audiencia de Alicante se había eco así del veredicto de culpabilidad pronunciado por un jurado popular.

El fallo declaró probado que sobre las 4.00 horas del 9 de abril de 2007 el reo mató a golpes a la víctima, de 53 años, con una especie de maza o pata de cabra utilizada en la albañilería. Ella le había denunciado un mes antes por las amenazas, presiones e intento de robo de los que había sido objeto por su parte, todo ello como consecuencia de unas diferencias económicas surgidas en torno a unas obras de reforma.

Según el jurado, el albañil se presentó en la casa de B.L. y perpetró el asesinato, mientras que un hijo suyo que estaba presente y que también fue juzgado junto a él, trataba de impedir la agresión y luego huía del lugar, ajeno al desenlace que iba a producirse.

La sección segunda de la Sala de lo Penal del Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por la abogada del procesado, M.I., y ha anulado la sentencia del TSJCV, al tiempo que ha ordenado la repetición del juicio. No obstante, la nueva vista oral solo se celebrará para el único condenado por estos hechos, ya que la absolución del otro acusado ha sido declarada firme.

El TS entiende que la forma en que se formularon las propuestas de hechos para su debate por el jurado "relativas a un acusado y a otro resulta notablemente asimétrica a la hora de atribuir el protagonismo en los hechos en un caso y en otro".

De este modo, mientras que en las hipótesis referidas al padre sí se contemplaba la posibilidad de que su hijo no participara en el crimen, a la inversa no ocurrió lo mismo porque ninguna propuesta se planteó sobre la posibilidad de que el reo luego exculpado perpetrara en solitario el asesinato.

Igualmente, los magistrados aprecian otra infracción en la redacción del objeto del veredicto, cual es haber unido en una única propuesta sometida al análisis del jurado las circunstancias agravantes de alevosía y ensañamiento.

Por otro lado, concurre en este caso una falta de motivación del propio veredicto, que incurrió en incongruencias. Así, el jurado adujo que otorgaba credibilidad a las declaraciones del acusado al que luego exculpó, y que incriminaban en el asesinato al padre, porque siempre había mantenido la misma versión sobre lo ocurrido, lo cual no es cierto, ya que había dado hasta tres versiones diferentes.

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