TS condena a Junta a pagar 12.000 euros por "daños morales" a Ustea por no reconocer su representatividad

La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por Ustea y ha condenado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a indemnizar con 12.000 euros al sindicato por "daños morales", por no reconocer su representatividad sindical en las negociaciones de convenios colectivos.

La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por Ustea y ha condenado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a indemnizar con 12.000 euros al sindicato por "daños morales", por no reconocer su representatividad sindical en las negociaciones de convenios colectivos.

En octubre de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó sentencia en el recurso de derechos fundamentales, seguido ante la Sala de lo Social de Granada y promovido por Ustea contra la Consejería de Hacienda y Administración pública, CSIF, CCOO y UGT, a los que el Alto Tribunal andaluz condena por "lesionar el derecho fundamental a la libertad sindical de Ustea y exigiéndole el cese inmediato de la conducta antisindical".

Entonces, el TSJA exigía "el cese inmediato de la conducta antisindical" y "el reconocimiento pleno al sindicato Ustea de sus derechos en la representatividad del personal laboral del VI convenio colectivo de la Junta de Andalucía".

Ustea presentó una demanda sobe tutela del derecho de libertad sindical ante el TSJA, que fue estimada sólo en parte por el Alto Tribunal andaluz, por lo que dicho sindicato decidió formalizar recurso de casación contra dicha sentencia, recurso basado en varios motivos como "errores en la apreciación de la prueba", entre otros.

Finalmente se ha estimado en parte el recurso presentado por Ustea, en el sentido de adicionar a las pretensiones acogidas en la sentencia recurrida el derecho de percibir en concepto de indemnización por daños morales la cantidad de 12.000 euros, que deberá ser abonada por la Consejería.

Según ha resaltado Ustea en un comunicado, esta sentencia "viene a ampliar lo estimado por Tribunal Superior Justicia de Andalucía, que condenó, en octubre de 2013, a la Consejería de Hacienda y Administración Pública por impedir al sindicato Ustea el desarrollo de su actividad laboral y lesionar su derecho fundamental a la libertad sindical".

La lesión fundamental reclamada está motivada por el reparto que la Administración hace de los créditos sindicales entre los miembros de la comisión de convenio UGT, CCOO y CSIF. "ignorando la nueva composición de la Comisión de Convenio y los derechos en ese reparto de Ustea como miembro de pleno derecho de ésta desde finales de 2011". Ha recordado el sindicato que esta cuestión "tardó en resolverse también más de medio año, mediando un conflicto judicial y que fue resuelto días antes de la vista en el TSJA de Málaga".

Ustea ha recordado que "van para cuatro años desde las elecciones sindicales en 2011 en las que Ustea consiguió representación suficiente para estar en las mesas de negociación del personal laboral".

Apunta que "es un derecho que debía ejecutarse como un mero trámite administrativo de reconocimiento y dotación de los medios correspondientes, pero que se ha convertido en una odisea plagada de obstáculos y trabas, malas artes, laxitud en los procedimientos, en definitiva: discriminación pura y dura, que ha requerido de un sobresfuerzo de lucha a todos los niveles, contra todos los entes establecidos tanto la Administración como sindicales, que parecían actuar como un todo".

Ustea critica que la Junta "ha ido coartando la actividad sindical de manera reiterada y sólo ha ido cediendo en último término tras demandas y sentencias judiciales, que en esta última, del Tribunal Supremo, viene a estimarse una cantidad económica para resarcir los daños causados al sindicato por la Consejería en cuestión, por la Junta de Andalucía".

Ha apuntado que tal cantidad económica "es la única forma que tiene la Justicia para resarcir los daños ocasionados, pero para Ustea, lo importante es que el Tribunal Supremo viene a reconocer en la sentencia, lo que venimos denunciando desde las elecciones celebradas en 2011".

Ustea venía denunciado que "todo ello ha conllevado un problema organizativo para el sindicato, lo que es lógico y comprensible, y perjuicios en su actividad sindical, de difícil evaluación y estimación, al tener que realizar dicha actividad —durante el período en que no tuvo, y debió tener, a los 'liberados sindicales' en razón a lo dispuesto en el convenio, sustituyéndolos por otros trabajadores liberados, con crédito horario por cauce distinto, y para funciones diferentes—, en condiciones menos favorables que los otros sindicatos, lo que se traduce en un daño moral que puede ser reparado con la indemnización de 12.000 euros".

Este sindicato valora que todas estas acciones ejercidas por la Junta se deben al "miedo" que tienen de una organización sindical a la cual no tienen "amarrada", y mantiene que continuará con su política sindical de defensa de los trabajadores "en todos los ámbitos sin ataduras de ningún tipo".

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