El TS permite al cooperativista de una promoción fallida recuperar el dinero sin asegurar

  • Los bancos que reciben las aportaciones de compradores de vivienda son tan responsables del dinero de los socios como el promotor o la cooperativa.
  • También en caso de que no cumplan con la exigencia de constituir una cuenta especial y avalar esas cantidades entregadas.
  • La obligación se debe extender a las entidades que financian o reciben los fondos.
Fachada de un edificio de viviendas en cooperativa.
Fachada de un edificio de viviendas en cooperativa.
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Fachada de un edificio de viviendas en cooperativa.

Los bancos que reciben las aportaciones de compradores de vivienda son tan responsables del dinero de los socios como el promotor o la cooperativa. Lo acaba de dictaminar el Tribunal Supremo, que también lo hace extensivo al caso de que no cumplan con la exigencia de constituir una cuenta especial y avalar esas cantidades entregadas.

La decisión del Alto Tribunal añade también que no se puede extender esa obligación legal a todas las entidades financieras que intervienen en la operación, sino que aquellas que financian o reciben los fondos posteriormente deben quedar fuera de la responsabilidad que establece la ley –artículo 1 de la Ley 57/68 de 27 de julio– sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

La resolución judicial del Tribunal Supremo confirma el criterio aplicado por la Audiencia Provincial de Burgos en el caso de la denuncia de 25 cooperativistas de Solidel, cooperativa burgalesa después llamada Calle San Francisco, contra esta, la Caja de Ahorros Municipal de Burgos –hoy CaixaBank– y Caja Cantabria –ahora Liberbank–. Esta sentencia pionera condena a las dos primeras como responsables solidarias de la pérdida de los anticipos efectuados, asimilando la situación y condición jurídica de los socios a la que tendrían como beneficiarios en el supuesto de haberse constituido los avales o el seguro.

En cambio, absuelve a Caja Cantabria, que fue la que recurrió en casación al Supremo, porque es “distinta de aquella a través de la cual la promotora percibió las cantidades entregadas por los cooperativistas” y, por tanto, ajena al ámbito protegido por la ley.

La urbanización se abandonó casi terminada

En 2004, los afectados se interesaron por una promoción de viviendas unifamiliares en Burgos, financiada por Caja Cantabria, aunque las cantidades se depositaban primeramente en Caja de Burgos, que posteriormente transfirió el dinero a la primera entidad. El plazo para la entrega de las viviendas finalizó el mes de diciembre de 2008. La constructora, Ferrovial, obtuvo embargo sobre las viviendas acabadas en garantía del precio de la obra, impagado. La urbanización se abandonó casi terminada y nunca recibió licencia de primera ocupación.

Ni Caja de Burgos ni Solidel pidieron la apertura de una cuenta especial ni la garantía de contrato de seguro o aval solidario, como estipula la ley antes mencionada, en beneficio de los cooperativistas que sí cumplieron con sus obligaciones. Estos últimos no lo supieron hasta que a partir de marzo de 2010 comenzaron a solicitar la baja como socios y el correspondiente reintegro de las cantidades aportadas.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Burgos llegó en marzo de 2013 y en ella el magistrado consideró que procedía declarar como justificada la baja de los cooperativistas y la obligación de las entidades financieras de devolver las cantidades anticipadas. En septiembre de ese mismo año, la Audiencia confirmó la resolución, sentencia que sólo recurrió Caja Cantabria, que ahora queda exenta de esa responsabilidad por la decisión del Supremo.

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