El TS valida un registro por narcotráfico en Alicante sin secretario judicial ni abogado defensor

El Tribunal Supremo ha validado la legalidad de un registro en la vivienda de Alicante de un narcotraficante en el que la Policía Nacional se incautó de diversas cantidades de droga pese a que éste se realizó sin la presencia de un secretario judicial ni el abogado defensor del detenido.

El Tribunal Supremo ha validado la legalidad de un registro en la vivienda de Alicante de un narcotraficante en el que la Policía Nacional se incautó de diversas cantidades de droga pese a que éste se realizó sin la presencia de un secretario judicial ni el abogado defensor del detenido.

La sección primera de la Sala de lo Penal del alto tribunal ha rechazado así admitir a trámite el recurso de casación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia por la que la Audiencia Provincial de Alicante le impuso el pasado año 7 años y medio de prisión y una multa de 58.000 euros.

Según el auto del Supremo, al que ha tenido acceso Europa Press, el "único requisito necesario y suficiente por sí solo para dotar de licitud constitucional a la entrada y registro de un domicilio fuera del consentimiento expreso de quien lo ocupa o la flagrancia delictiva es la existencia de una resolución judicial que con antelación lo mande o lo autorice".

Una vez obtenido el mandamiento judicial, la forma en que la entrada y el registro se practiquen, las incidencias que en su curso se puedan producir y los defectos en que se incurra, se inscriben y generan efectos sólo en el plano de la legalidad ordinaria", señalan los magistrados.

En este caso, el registro se llevó a cabo en un piso de la calle Joaquín Galant de Alicante el 29 de noviembre de 2013 y los agentes decomisaron 1.486 gramos de anfetamina, 285 gramos de cocaína, 8 gramos de un medicamento y algo más de medio kilo de hachís, entre otros efectos.

Tras ser condenado por un delito contra la salud pública, el traficante recurrió la sentencia de la sección décima de la Audiencia Nacional por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria, ya que en el registro no había participado un secretario judicial, sino un funcionario de menor rango habilitado a tal efecto, ni asistido el abogado del detenido.

El Supremo ha fallado ahora que ninguna de esas dos circunstancias es pretexto para anular el registro y, por ende, la sentencia. Por un lado, "la intervención de letrado en los registros domiciliarios no es exigida ni por la Constitución ni por los pactos internacionales suscritos por España", apuntan los jueces. Por otro, la ley permite habilitar a un funcionario público o incluso a un policía judicial para llevar a cabo esa práctica si no puede hacerlo un secretario.

La ausencia de este último, añaden, "no afecta al derecho a la inviolabilidad del domicilio ni a la tutela judicial del mismo, aunque sí afecta a la eficacia de la prueba", si bien en el presente caso el tribunal de la Audiencia "contó con las declaraciones de los agentes que participaron en la diligencia y sus manifestaciones, sometidas a contradicción, inmediación y publicidad, fueron apreciadas directamente y constituyen base probatoria bastante".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento