El TS archiva una denuncia por cohecho contra Valcárcel por estar basada solo "en recortes de prensa y revistas"

La denuncia también hacía mención a Marqués pero el Alto Tribunal recuerda que sólo el ex presidente tiene la condición de eurodiputado
Ramón Luis Valcárcel
Ramón Luis Valcárcel
EUROPA PRESS
Ramón Luis Valcárcel

El Tribunal Supremo ha decidido archivar una denuncia por cohecho contra el ex presidente de la Comunidad y vicepresidente del Parlamento Europeo, Ramón Luis Valcárcel, y en la que también se hacía mención al ex consejero de Sanidad, Francisco Marqués, imputado en 'Noco Carthago', que investiga un presunto caso de corrupción urbanística.

Según se desprende del auto, fechado en enero, y al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo sostiene que el contenido de la denuncia, que imputa a ambos ex dirigentes de un delito de cohecho por "disfrutar de numerosos viajes por la entidad mercantil Hefame", está "basada en recortes de prensa y revistas" y "no aporta indicio alguno de delito".

Tras lo que apunta que sólo Valcárcel tiene la condición de eurodiputado, y es por ello "que esta Sala es competente para conocer de la denuncia", pero no así sobre "el otro denunciado que carece de cualquier condición que le otorgue base para la titularidad de un aforamiento".

El Alto Tribunal sostiene que "no es posible advertir en los documentos que se presentan la presencia de los elementos o requisitos dogmáticos del delito de cohecho por lo que los hechos descritos no justifican la apertura de un procedimiento penal".

En primer lugar, añade, "no se aporta con la denuncia indicio alguno que avale la verosimilitud de la realidad de los hechos", la circunstancia de que estos aparecieran en sucesivas informaciones periodísticas "sin aportar ningún otro dato objetivo adicional, excluye la posibilidad de admitir la denuncia".

El TS insiste en el Auto que "la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar sin más la apertura de un procedimiento penal para la investigación de los hechos descritos, si la denuncia, como es el caso, no aporta u ofrece algún indicio de su comisión que pueda ser calificado como accesible y racional".

Por lo que la Sala Penal del Supremo declara la competencia para conocer la denuncia en relación a Valcárcel, no así de Marqués y acuerda "abstenerse de todo procedimiento por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno" y "el archivo de lo actuado".

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