El TS absuelve a uno y rebaja la pena a dos de seis condenados de Linares por tráfico de drogas

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre identificado como F.M.R. de un delito contra la salud pública por el que había sido condenado a tres años de cárcel en julio del año pasado por la Audiencia Provincial de Jaén, y ha rebajado las penas totales impuestas por el mismo órgano a otros dos condenados por el mismo ilícito en el transcurso de un juicio en cuyo banquillo de los acusados se sentaron seis vecinos de la ciudad jiennense de Linares.

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre identificado como F.M.R. de un delito contra la salud pública por el que había sido condenado a tres años de cárcel en julio del año pasado por la Audiencia Provincial de Jaén, y ha rebajado las penas totales impuestas por el mismo órgano a otros dos condenados por el mismo ilícito en el transcurso de un juicio en cuyo banquillo de los acusados se sentaron seis vecinos de la ciudad jiennense de Linares.

El Alto Tribunal ha actuado de esta manera al estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por tres de los acusados contra una sentencia condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial jiennense del 3 de julio del año pasado, y ha dictado un nuevo fallo que modifica algunos aspectos del que contenía la sentencia recurrida.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial impuso penas de entre cuatro y medio y tres años de cárcel para seis vecinos de Linares como autores de delitos contra la salud pública que habrían cometido al almacenar y vender droga, así como por supuestos de tenencia ilícita de armas en algunos casos.

La sentencia consideró probados una serie de registros policiales que se llevaron a cabo en domicilios utilizados o habitados por los acusados que se saldaron con la intervención de distintas dosis de sustancias como cocaína, hachís, marihuana o heroína, además de cantidades de dinero en efectivo —en un caso de hasta 5.840 euros—, y armas como "cuchillos, navajas, garrotas", una escopeta "en funcionamiento y apta para abrir fuego", y "un bastón estoque de 80 centímetros de longitud con un punzón oculto de 35 centímetros", entre otros efectos.

El tribunal concluyó que los acusados F.S.A., A.G.S. y M.G.S. —"pertenecientes al clan familiar de 'Los Mondongos', unidos por vínculos de sangre y de amistad"— se dedicaban "a la venta de estupefacientes", para lo cual se valían de los otros tres procesados —D.M.P., M.R.M. y F.M.R.—, a quienes se les reconoce como "consumidores habituales de estupefacientes", que vendían desde distintos domicilios la droga que los tres primeros les pasaban.

Contra dicha sentencia de la Audiencia Provincial interpusieron recursos de casación ante el TS los seis condenados, si bien solo tres de éstos han sido admitidos, y de forma parcial. Así ha ocurrido con el interpuesto por M.G.S., condenado inicialmente a tres años y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública, y a un año más de cárcel por otro de tenencia ilícita de armas prohibidas.

Concretamente, el TS absuelve en su nueva sentencia al mencionado acusado del delito de tenencia ilícita de armas prohibidas por el que había sido condenado a raíz de la intervención, en el registro de su domicilio, de un "bastón estoque", lo cual, según sostenía el recurrente, solo prueba la "tenencia" de ese arma, pero no la "potencialidad de peligro" de su porte, de modo que esa cuestión debía ser objeto de "infracción administrativa", pero no de ilícito penal.

Así lo entiende también el Alto Tribunal, que considera que "el hecho probado" —la tenencia de ese "bastón estoque"— "nada refiere sobre esa potencial peligrosidad que dé contenido al delito de tenencia de armas prohibidas, y tan sólo se refiere su tenencia en la vivienda, extremo que (...) ha de ser excluido de la tipicidad" penal en cuestión, de ahí que suspenda la condena de un año de cárcel impuesta al acusado por tenencia de armas prohibidas.

ABSOLUCIÓN

También estima el TS el recurso interpuesto por el acusado F.M.R., que había sido condenado a tres años de cárcel por un delito contra la salud pública del que ahora ha resultado absuelto, al compartir el Alto Tribunal que la sentencia recurrida "apenas motiva la participación" del encartado en cuestión en los hechos juzgados, y "se limita a declarar que fue detenido en el domicilio" objeto de uno de los registros.

Además, en el juicio oral "ninguno de los testigos" lo incriminó, según añade la sentencia del TS, que considera por tanto que no se ha hallado "prueba suficiente para afirmar que la razón" de la presencia del imputado ahora absuelto en el domicilio donde fue detenido "era la de vender sustancias tóxicas".

Por último, el Alto Tribunal ha rebajado a un año y media la pena inicial de tres años impuesta a la acusada M.R.M. por un delito contra la salud pública, al aplicar una circunstancia contemplada en el artículo 368 del Código Penal, que permite a los tribunales "imponer la pena inferior en grado en los delitos contra la salud pública cuando los hechos fueran de escasa entidad y concurrieran especiales circunstancias personales del autor".

En ese sentido, el Alto Tribunal razona que esta procesada "vive en una vivienda que es empleada por consumidores para realizar sus consumos y en la que también se han intervenido pequeñas cantidades de sustancias tóxicas a las que la recurrente es adicta", y que el domicilio se empleaba "como 'narcosala' para el consumo de las sustancias tóxicas", un hecho que, "junto a la adicción declarada" de la acusada, permite al TS acogerse a la circunstancia contemplada en el artículo 368 del Código penal .

Recursos desestimados

El TS, en cambio, ha desestimado el recurso interpuesto por D.M.P., para el que se mantiene la condena de tres años de prisión por un delito contra la salud pública y la de seis meses por tenencia ilícita de armas, ya que el Alto Tribunal le atribuye una "actividad permanente de tráfico de drogas" en cantidad "relevante" además.

También se desestiman los recursos presentados por F.S.A. y A.G.S., condenados cada uno de ellos a tres años y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública, y que habían solicitado que se declarase nulo el registro domiciliario practicado en la vivienda del acusado M.G.S. en el que fueron arrestados.

En su nueva sentencia, el TS mantiene las multas de 20.000 euros impuestas por la Audiencia a los acusados F.S.A., A.G.S. y M.G.S., y de 10.000 euros a D.M.P., y rebaja a 5.000 euros la de 10.000 que inicialmente se le había impuesto a la acusada M.R.M.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento