El nuevo piso de Rouco Varela: vale 1,2 millones, exento del IBI y heredado de un particular

  • La ley de Haciendas Locales y los acuerdos con la Santa Sede eximen a los inmuebles de la Iglesia a pagar el IBI y el impuesto de obras.
  • Un piso de estas características, 359 metros cuadrados y construido en 1959, pagaría entre 3.500 y 4.000 euros en el recibo anual de IBI.
  • Para que el exarzobispo de Madrid se mude allí, cuatro sacerdotes han tenido que dejar la casa y trasladarse a otra vivienda.
La octava planta de este edificio, en el número 12 de la calle Bailén, va a albergar la residencia de Antonio María Rouco Varela.
La octava planta de este edificio, en el número 12 de la calle Bailén, va a albergar la residencia de Antonio María Rouco Varela.
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La octava planta de este edificio, en el número 12 de la calle Bailén, va a albergar la residencia de Antonio María Rouco Varela.

La nueva residencia del Antonio María Rouco Varela, expresidente de la Conferencia Episcopal Española y exarzobispo de Madrid, un ático de 359 metros cuadrados situado en la céntrica calle Bailén, está exenta de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). El artículo 62 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado en marzo de 2004, regula qué tipo de inmuebles no tienen que pagar este impuesto municipal, entre los que están "los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979". Este acuerdo, en su apartado cuarto, señala que están exentos "de la Contribución Territorial Urbana" (ahora denominado IBI) "la residencia de los obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas", además de templos religiosos, dependencias destinadas a la actividad pastoral, oficinas parroquiales, sedes de congregaciones, seminarios y centro de formación pastoral.

Tanto la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, la administración pública que cobra el IBI en la capital, como el Arzobispado de Madrid, de quién dependería el inmueble, han preferido no hacer declaraciones sobre este asunto. El Consistorio tampoco ha querido explicar desde cuándo estaría exenta esta vivienda de pagar el IBI, ni cuál es la cuota anual que se ahorra. Al parecer, según fuentes consultadas, esta vivienda fue donada a la Iglesia por un particular a mediados de los años 90. El edificio donde se asienta fue construido en 1959. Según técnicos de Hacienda consultados, un piso de estas características debería pagar un recibo de IBI anual que oscila entre los 3.500 y los 4.000 euros.

Rouco Varela seguía residiendo en el palacio arzobispal de Madrid, lo que ha obligado durante varios meses a su sucesor en el cargo, Carlos Osoro, a instalarse en una residencia de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados en el distrito madrileño de Aravaca. Para su mudanza, el arzobispado de Madrid ha invertido medio millón de euros en la reforma de la casa, según ha publicado Religión Digital. El ático cuenta con seis habitaciones, dos de ellas en la zona de servicio, y cuatro cuartos de baño. Junto a Rouco vivirán también en el inmueble dos monjas. El traslado de Rouco Varela ha motivado además otro traslado, el de los cuatro sacerdotes que hasta la fecha residían en esa casa, algunos de ellos integrantes del movimiento Comunión y Liberación, y profesores de la Universidad Eclesiástica de San Dámaso.

Se da la casualidad de que en el mismo inmueble, y en la misma planta, se vende otro piso de unos 380 metros cuadrados, un pelín más grande que el de Rouco, por 1,39 millones de euros. El piso es muy céntrico, junto al viaducto de Segovia y de la catedral de la Almudena. El metro cuadrado en el barrio está a unos 3.600 euros, por lo que el piso de Rouco costaría actualmente en el mercado 1,2 millones de euros.

Tiene que pagar la tasa de basuras

El Ayuntamiento de Madrid, que en 2014 ingresó 1.259 millones en concepto de IBI, tampoco ha querido especificar si este inmueble está exento de otros tributos municipales. Una sentencia del Tribunal Supremo del año 2001 ya estableció la exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (también municipal) a una parroquia que quería construir dos viviendas anexas. Esta sentencia obligó a cambiar dos órdenes ministeriales en 2001 y 2009, al considerar necesario equiparar la exención en el pago del IBI a la exención en el pago del impuesto que grava las reformas en inmuebles.

La ley establece así que "la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, disfrutan de exención total y permanente en el ICO, para todos aquellos inmuebles que estén exentos de la Contribución Territorial Urbana (actualmente, Impuesto sobre Bienes Inmuebles)". La misma normativa considera que no puede haber exención por la tasa de basuras al ser una figura tributaria que se cobra como consecuencia de la prestación de un servicio.

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