También es frecuente que se ponga como excusa el retraso en la obtención de la documentación necesaria para la entrega de la vivienda; en este caso el promotor deberá acreditar que en la tramitación de su expendiente se han producido retrasos anómalos por causas no imputables a él, puesto que tiene la obligación de saber cuál es el tiempo que se tarda en obtener dicha documentación.
Respecto a la indemnización por daños y perjuicios, se puede diferenciar entre daños emergentes y el lucro cesante. Los primeros son aquellos que hemos tenido que pagar como consecuencia directa del retraso; por ejemplo, un alquiler, un guardamuebles, una mudanza añadida o el autobús del colegio de los niños.
El lucro cesante es, sin embargo, lo que hemos dejado de ganar. El Tribunal Supremo viene cuantificando esta indemnización como el equivalente a lo que hubiéramos podido obtener por el alquiler de la vivienda desde la fecha en que debió ser entregada hasta la fecha en que realmente se entregó.
Con la colaboración de A. A. V. (Alboreca, Abogados de Vivienda). Teléfono: 902 503 630. Correo electrónico: alboreca@alboreca.es
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