Condenada por abofetear a una doctora para que acudiese a su domicilio a atender a su madre

El Juzgado de lo Penal 2 de Almería ha condenado a ocho meses de prisión y multa de un mes a razón de seis euros al día a una vecina de Oria que abofeteó hasta hacerla caer sobre una silla a una médico del consultorio de la localidad, al que acudió para que se desplazase a su domicilio a atender a su madre.

El Juzgado de lo Penal 2 de Almería ha condenado a ocho meses de prisión y multa de un mes a razón de seis euros al día a una vecina de Oria que abofeteó hasta hacerla caer sobre una silla a una médico del consultorio de la localidad, al que acudió para que se desplazase a su domicilio a atender a su madre.

J.R.R., de 60 años, tendrá que indemnizar a la funcionaria con 450 euros por las lesiones que le causó y 500 euros por las secuelas derivadas de la agresión ya que sufre un trastorno adaptativo de ansioso depresivo, según recoge la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press.

El juez David Prieto estima, no obstante, que concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ya que los hechos se remontan a abril de 2007 y, según remarca, el procedimiento no se tramitó en un plazo "razonable", por lo que rebaja la pena de 18 meses de cárcel que interesó el fiscal en el trámite de informes del acto de juicio.

Según detalla la resolución, J.R.R. llamó el día en el que se produjo la agresión al consultorio donde la médico pasaba consulta y dio aviso a "fin de que su madre fuera asistida en su domicilio" de un cuadro de náuseas y vómitos.

La doctora, "adoptando los protocolos de urgencias aprobados por el SAS", le comunicó que acudiría a su casa "en cuanto llegase su compañero" pero, "acto seguido", según recoge el fallo, se personó en la consulta diciéndole "sabía que iba a tener problemas contigo".

A continuación, y mientras la médico realizaba "el preparativo para efectuar la salida de emergencia", la acusada le propinó "un bofetón en la cara que provocó que cayera sobre la silla". Tras esto, y según relató la víctima en el juicio, y a los minutos de que llegase el técnico sanitario, "acudió al domicilio y atendió a la madre".

El juez hace alusión al testimonio "veraz, rotundo y sin contradicciones" de la funcionaria y a la testifical de uno de los pacientes que se encontraba en la sala de espera y que "pudo observar la bofetada al estar la puerta de la consulta abierta".

También considera acreditadas, en virtud del parte médico, las lesiones que sufrió, en concreto, "equimosis facial izquierda", de la que tardó 15 días en curar aunque sin estar incapacitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Descarta que, tal y como alegó la defensa, J.R.R. actuase bajo estado de necesidad ya que, al margen de la "lógica preocupación de una hija por otras enfermedades que su madre padecía", los síntomas en día de autos "no eran graves", o que lo hiciese por "miedo insuperable" ya que de la situación "no se infiere un temor límite que bien anulase bien disminuyese su voluntad", a lo que hay que sumar que resulta "obvio que la agresión a la doctora no era el remedio".

Remarca, además, que la madre de la acusada fue atendida "pocos minutos después de la agresión" pese a lo cual estuvo increpándola con expresiones como "estás loca" y descarta que mediase arrebato en su reacción ante lo que califica de una "actuación reglamentada como es atender una urgencia conforme a los criterios establecidos por el SAS".

La sentencia considera a J.R.R. autora de un delito de atentado a la autoridad y una falta de lesiones.

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