El TSJC ratifica la adjudicación del transporte sanitario a AMBUIBÉRICA

Confirma la sentencia que desestimó la demanda de la UTE AMBERNE MRD que pretendía se le indemnizara con 7,5 millones de euros

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de la unión temporal de empresas

Amberne mrd contra la adjudicación del servicio de transporte sanitario a AMBUIBÉRICA.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC confirma así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº3 de Santander que en mayo del pasado año desestimó en primera instancia la pretensión de esta UTE de que se declarara nula la adjudicación y se le indemnizara con 7,5 millones de euros por no haber resultado elegida.

En abril de 2012, el Servicio Cántabro de Salud adjudicó a AMBUIBÉRICA el contrato de gestión del servicio de transporte integral sanitario terrestre en Cantabria, al tratarse de la propuesta económicamente más ventajosa.

En ese proceso de adjudicación, dos fueron las proposiciones que superaron las diferentes fases, hasta alcanzar la puntuación de 54,36 puntos

Amberne mrd y 55,35 AMBUIBÉRICA. La propuesta de esta última, resultó ser 1,3 millones de euros más barata que la de

Amberne mrd.

Pretensión de que se declare nula

A juicio de

Amberne mrd, la adjudicación es nula de pleno derecho ya que, entre otros motivos, AMBUIBERICA informó sobre el estado de los vehículos ofertados en el sobre en el que no se debía dar esta información; no ofertó el parque mínimo exigido; no presentó el plan de coordinación y operatividad; y no acreditó que los vehículos eran aptos para el servicio.

Sin embargo, tanto la juez de instancia como la Sala rechazan estos argumentos. Entienden que los datos relativos a la antigüedad de las ambulancias ofertadas se incluyeron en el sobre que correspondía (el sobre C) y que lo que incorporaron en el sobre B -en el que no debía figurar esa información- era "un compromiso para el caso de resultar adjudicataria", según explica la titular del Juzgado.

En este punto abunda la Sala, que explica que fue al puntuar el sobre C cuando efectivamente se valoraron las ambulancias ofertadas. "Nunca se llegaron a puntuar ambulancias no adquiridas como las mencionadas en el compromiso", señala la sentencia de apelación.

No existe falta de solvencia

Sobre el supuesto incumplimiento del parque mínimo exigido, señala la juzgadora de instancia que con la documentación aportada quedó acreditada que "no existe falta de solvencia" en la propuesta de AMBUIBÉRICA.

Además, entiende que el hecho de que la propuesta ganadora aporte vehículos de

Aragon asistencia no supone incumplimiento del parque mínimo, "toda vez que forma parte de AMBUIBÉRICA, participando ésta en aquella en un 93,3% de su capital social", explicaba la magistrada del Juzgado nº3.

Por otro lado, respecto a la falta de plan de coordinación, tanto la juzgadora de instancia como la Sala ponen de relieve que sí consta presentado, si bien sus deficiencias tuvieron el efecto de obtener una "mínima puntuación".

"El informe técnico termina por valorarlo con dos puntos, con lo cual no existe duda de que ha considerado mínimamente la aportación del plan referido", señala la sentencia de la Sala.

Por último, en cuanto a la última de las alegaciones de

Amberne mrd de que no se acreditó que los vehículos ofertados eran aptos para realizar la prestación, señala la juez de instancia que la aportación de las certificaciones técnico-sanitarias y las tarjetas de transporte "eran exigibles al inicio de la prestación y no antes de la adjudicación del contrato".

"La misma conclusión alcanzamos respecto del centro de coordinación, parques logísticos y parques de mantenimiento y garajes, no teniendo eficacia invalidante alguna el hecho de que no se aportaran permisos y licencias, sino únicamente solicitudes de dichos permisos, toda vez que se exigía una declaración de disponibilidad de los mismos o compromiso de disponerlo si resulta adjudicatario", apostilla la juez.

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