Diego desconoce el auto de la Fiscalía del TS que rechaza abrir causa contra él por su estancia en el balneario

El presidente de Cantabria, Ignacio Diego, ha asegurado que desconoce que la Fiscalía del Tribunal Supremo haya rechazado abrir causa contra él por su estancia en el balneario de Oviedo en 2010. "Lo desconozco en absoluto porque, una vez más, a mí no me ha llegado nada", ha dicho el también presidente del PP cántabro.

El presidente de Cantabria, Ignacio Diego, ha asegurado que desconoce que la Fiscalía del Tribunal Supremo haya rechazado abrir causa contra él por su estancia en el balneario de Oviedo en 2010. "Lo desconozco en absoluto porque, una vez más, a mí no me ha llegado nada", ha dicho el también presidente del PP cántabro.

A preguntas de la prensa antes del Pleno del Parlamento regional, Diego ha señalado que no puede valorar el escrito que la Fiscalía del Supremo ha remitido a la Sala de lo Penal de este órgano porque no lo conoce.

"No puedo hacer ninguna valoración porque no lo conozco", ha dicho el presidente ante la insistencia de los periodistas sobre ese escrito del fiscal que se ha conocido este lunes.

Aunque desconoce el escrito, el presidente regional sí ha indicado que le consta que han salido informaciones al respecto por "comentarios de compañeros", que le han llamado para decírselo. "A mí todo esto cuando empezó me encontró trabajando y el día que termine, me seguirá encontrando trabajando", ha apostillado.

Fiscalía rechaza abrir causa

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha rechazado, en un escrito remitido a la Sala de lo Penal de este órgano, abrir causa contra Diego, y el consejero de Obras Públicas, Francisco Rodríguez Argüeso, por una estancia en un balneario de Oviedo en agosto de 2010, que fue pagada por Acuagest, empresa investigada en el caso 'Pokemon'.

Según han informado este jueves fuentes fiscales, a juicio del Ministerio Público a pesar de que los hechos denunciados revisten el carácter de un delito de cohecho pasivo, habrían prescrito, por lo que no procede abrir causa judicial al aforado.

El Supremo pidió informe a la Fiscalía el pasado 18 de tras recibir la exposición razonada elevada por la juez Pilar de Lara, titular del Juzgado de Instrucción nº1 de Lugo, contra el presidente de Cantabria y el consejero de Obras Públicas y Vivienda por un presunto delito de cohecho.

Según relata el fiscal, la sociedad Acuagest, dedicada a la promoción y gerencia de servicios de abastecimiento de agua con fines domésticos, agrícolas o industriales, y con importantes intereses en Cantabria, Asturias y otras comunidades autónomas, "reservó y pagó" la estancia en el hotel Caldas de Villa Termal situado en Asturias entre los días 13 a 16 de agosto a ambos cargos públicos que ostentaban entonces la condición de diputados de la Asamblea cántabra.

El pago realizado por la empresa, adjudicataria de la concesión de aguas de varios municipios cántabros, ascendió a 627,96 euros en el caso de Ignacio Diego y a 546,99 euros en el caso de Javier Rodríguez.

El fiscal, en su informe de fecha 27 de enero, considera competente al Tribunal Supremo para conocer la causa, ya que se trata de diputados autonómicos por unos hechos presuntamente delictivos cometidos en Asturias, por lo tanto fuera del territorio de Cantabria.

Afirma que el regalo de esta estancia en un hotel de lujo, no fue efectuado como respuesta a un acto concreto de sus respectivos cargos dentro de sus específicas competencias sino que se debió, en todo caso, "a la generalidad de los actos propios de su función, entre los que se encontraban el control al Gobierno, que sí tiene competencias específicas en materia que pudieran afectar a los intereses de la sociedad".

Tres años de plazo

Agrega que, de acreditarse el regalo, el fin no podría ser otro que "captar su favor y predisponer sus ánimos a favor del donante en el ejercicio de sus funciones". La Fiscalía, que califica los hechos como constitutivos de un delito de cohecho pasivo impropio o "cohecho de facilitación", apunta, no obstante que el Código Penal vigente en el momento de los hechos establece para un plazo de prescripción de tres años.

"El plazo ya ha transcurrido con exceso, sin que se haya incoado hasta la fecha diligencia alguna para su persecución, por lo que el fiscal solicita a la Sala Segunda del Tribunal Supremo el archivo de la causa", concluye.

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