El Consorcio Orquesta de Córdoba ha convocado pruebas durante los días 9 al 19 de febrero de 2015, con el objetivo de constituir una bolsa de trabajo destinada a profesores-instrumentistas.
Según informan desde la formación orquestal, los profesores serán de viola, violín, violonchelo, contrabajo, flauta, oboe, clarinete, fagot y trompeta.
En concreto, la información sobre las pruebas se recoge en las bases publicadas en la web oficial 'http://orquestadecordoba.org/index.php/hemeroteca/item/71-bolsa-de-trabajo'. El objeto de la convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo para la cobertura de las contrataciones temporales de la Orquesta durante las temporadas de conciertos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017.
Para ser admitidos a esta convocatoria, los aspirantes habrán de reunir requisitos como tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado incluido, de pleno derecho, en la Unión Europea o la del Reino de Noruega o la de la República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de pleno derecho de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Quienes no estando en los anteriores apartados se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que los habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
Igualmente, deben tener edad mínima de 18 años cumplidos dentro del plazo señalado para inscribirse; presentar el título de grado superior de profesor del instrumento correspondiente o su equivalente en el extranjero. Asimismo, tendrá que acreditar, documentalmente, una formación acorde con la plaza objeto de esta convocatoria.
Además de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las funciones correspondientes; no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme, y estar en posesión del permiso de residencia y de trabajo en España —solo extranjeros—.
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