La Audiencia Nacional desestima un recurso de Eusko Alkartasuna por la antena para captar ETB

La Sala afirma que la Administración del Estado precintó la antena "con plena cobertura jurídica"

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por Eusko Alkartasuna contra la decisión de la Administración del Estado de precintar la antena que colocó el partido político para posibilitar la captación de ETB por TDT en la Comarca de Pamplona.

En su sentencia, la Audiencia Nacional recuerda un auto que ya dictó el 20 de febrero de 2013 en el que concluía que "el precinto de los equipos llevado a cabo por la Administración se ha realizado en el seno de un procedimiento administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.3 de la ley general de telecomunicaciones, cuya incoación fue notificada a la recurrente y en el que se realizó un requerimiento para que cesara su actividad, resultando fallido".

Por lo tanto, añadía la Audiencia, "no cabe plantear la existencia de una actuación material carente de cobertura jurídica, pues la actividad de la Administración se ha desarrollado en el seno del procedimiento legalmente establecido, con plena cobertura jurídica".

Además, la Sala señalaba que "no estará de más añadir que el expediente sancionador se incoa a la recurrente por la instalación de estaciones radioeléctricas sin autorización, además de por la utilización de frecuencias sin autorización". Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Cabe recordar además que el Ministerio de Industria ya impuso una multa de 54.000 euros a Eusko Alkartasuna por la colocación de la antena en el monte El Perdón.

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