La Audiencia de Valencia ha confirmado la ilegalidad de las claúsulas 9.2 y 11 del contrato entre Valenbisi y los usuarios (unos 89.000), tras el recurso interpuesto por la mercantil que gestiona el servicio, El Mobiliario Urbano S. L. U, contra la primera sentencia del juzgado de lo Mercantil de Valencia.
Sin embargo, según consta en el fallo, la Audiencia sí ha dado la razón parcialmente a la empresa al dar validez a la cláusula 5.4, anulada también primera instancia.
Así, el juez ha declarado ilegal el punto 9.2 que señala que cualquier retraso superior a 24 horas en la devolución de la bicicleta se consideraría desaparición de la misma, con lo que habría que pagar una indemnización o se podría ejecutar la fianza de 150 euros.
También considera nulo el 11 dice que la empresa expone ante el usuario que no es el fabricante de la bicicleta y que, por tanto, tampoco es el responsable de los vicios ocultos de la misma.
Sin embargo, sí que da validez a la cláusula 5.4 que establece que en caso de litigio, prevalece la información que aportara la empresa basada en datos informáticos que maneja.
En este sentido, el fiscal ha solicitado una aclaración ya que entiende que en la sentencia no aclara si esa cláusula va en contra de la Ley General de Defensa de los Consumidores (LGDCU). Además, estudian poner un recurso de casación.
«No me han dado aún los 150 euros»
El fallo no establece indemnización a abonar por Valenbisi a Carmen Barrafón, la usuaria a quien cobró la fianza de 150 euros por supuesta desaparición de la bici que, según ella, dejó anclada, lo que dio origen al proceso judicial: «No me han devuelto los 150 euros, nunca me daré de alta de una entidad que trata así a sus clientes», afirmó ayer tras conocer la sentencia a través de 20minutos.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios