TSJPV declara nulo el acuerdo que modificó el PGOU de Bilbao para prohibir centros de culto en edificios residenciales

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado la nulidad del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Bilbao que aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), consistente en la introducción de dos nuevos artículos por los cuales se prohíbe la instalación de centros de culto en los edificios residenciales de la ciudad.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado la nulidad del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Bilbao que aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), consistente en la introducción de dos nuevos artículos por los cuales se prohíbe la instalación de centros de culto en los edificios residenciales de la ciudad.

De esta forma, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV estima el recurso interpuesto por el Consejo Evangélico del País Vasco y la Federación de Entidades Religiosas de España contra el acuerdo del pleno de 25 de septiembre de 2013, al estimar estas entidades que el cambio normativo "vulnera el derecho a la libertad religiosa".

El acuerdo plenario, aprobado con los votos del PNV, mientras que el PP se abstuvo y PSE y Bildu votaron en contra, fue recurrido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV por el Consejo Evangélico del País Vasco y la Comisión Islámica de España, que presentaron dos recursos diferentes.

Aunque el pasado mes de julio el TSJPV rechazó el recurso interpuesto por la Comunidad Islámica de España por considerar que la nueva normativa del Ayuntamiento "no restringe la libertad religiosa", ahora anula el acuerdo plenario al aceptar el recurso del Consejo Evangélico del País Vasco y la Federación de Entidades Religiosas de España, al estimar que hubo un "defecto de forma" al aprobar la norma.

En ese sentido, en esta última sentencia, fechada a 17 de noviembre de 2014 y que puede ser recurrida por parte del Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo, se señala que el artículo 108 de la ley de Suelo y Urbanismo regula el derecho de ciudadanos y asociaciones a participar en el proceso de su elaboración de la normativa, "lo que no se ha cumplido en la modificación del plan general recurrida, por lo que estamos ante un defecto formal que tiene como consecuencia la estimación del recurso", y, por tanto, la declaración de nulidad del acuerdo plenario.

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