Los jueces no deben modificar las cláusulas abusivas de las hipotecas, deben anularlas

  • El abogado general del Tribunal de Justicia Europeo asegura que los tribunales nacionales no pueden modificar las cláusulas y deben anularlas.
  • Se refiere al caso que enfrenta a Unicaja y Caixabank con varios clientes.
  • Las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes, aunque el Tribunal suele pronunciarse en el mismo sentido.
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
Cédric Puisney / Flickr
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.

En marzo de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas. Desde entonces las entidades bancarias han tenido que rectificar. Claro que algunos bancos en lugar de eliminar esas cláusulas las están modificando y no, no era eso lo que se había dictaminado.

Lo ha recordado el abogado general del TJUE, Nils Wahl, en referencia a dos casos que afectan a Unicaja y Caixabank. Se trata del enfrentamiento con varios clientes de estos dos bancos, que iniciaron cuatro series de procedimientos de ejecución hipotecaria. El abogado ha analizado si la legislación española respeta la obligación que la normativa europea impone a los países de garantizar que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor.

Wahl ha recordado que los tribunales nacionales no pueden modificar las cláusulas abusivas de las hipotecas y deben anularlas. Las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes, aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea suele pronunciar sentencia en el mismo sentido en la mayor parte de los casos.

El abogado señala en sus conclusiones que la ley española impone un límite a los intereses de demora que pueden exigirse mediante la ejecución de una hipoteca, de forma que el tipo de intereses de demora no puede ser superior a tres veces el interés legal del dinero. En caso de que se haya superado ese límite, los jueces deberán dar al acreedor la posibilidad de ajustar el tipo de intereses de demora para que no supere el límite legal, recuerda Wahl.

El juez no puede sustituir la cláusula

Sin embargo, el letrado indica que la normativa europea obliga a los jueces nacionales a dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva, de modo que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor. Los jueces no tienen capacidad de modificar el contenido de estas cláusulas, por lo que en principio el contrato debe mantenerse sin más cambios que la supresión de las cláusulas abusivas, siempre que sea viable, señala Wahl.

El abogado general del alto tribunal comunitario recordó una sentencia anterior sobre un caso que enfrentaba al Banco Español de Crédito (Banesto) con un cliente, en la que el TJUE aclaró que un país no puede permitir a los jueces sustituir una cláusula contractual "abusiva" por otra que no lo sea. Wahl aclaró que la actual legislación española de protección a los deudores hipotecarios no debe interpretarse en el sentido de que ésta obliga a los jueces españoles a moderar el tipo de intereses de demora, en lugar de declarar directamente la nulidad de la cláusula contractual abusiva.

No obstante, indica que si el Juzgado de la localidad sevillana de Marchena que lleva el caso considera que los tipos de los intereses moratorios de los dos préstamos en cuestión son abusivos, tendrá entonces que garantizar que los consumidores no se vean vinculados a las cláusulas abusivas, sin que sea posible modificar el tipo o sustituirlo por otro establecido en la ley española.

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