Se pone en marcha la ley de mecenazgo cultural, con deducciones de hasta el 80% para aportaciones privadas

La Ley de Mecenazgo Cultural de Navarra, una norma "pionera" en el país, ha iniciado su andadura este miércoles. Con esta norma se otorga a las aportaciones privadas deducciones fiscales de hasta el 80 por ciento en el IRPF y de cerca del 50 por ciento en el Impuesto de Sociedades.

La Ley de Mecenazgo Cultural de Navarra, una norma "pionera" en el país, ha iniciado su andadura este miércoles. Con esta norma se otorga a las aportaciones privadas deducciones fiscales de hasta el 80 por ciento en el IRPF y de cerca del 50 por ciento en el Impuesto de Sociedades.

El consejero portavoz del Gobierno foral, Juan Luis Sánchez de Muniáin, ha explicado en la rueda de prensa tras la sesión de Gobierno esta ley, que es "la única y primera ley de Mecenazgo en España".

La primera etapa del proceso lo constituye la apertura del plazo, desde este miércoles y hasta el 31 de octubre, para que los proyectos, actividades y programas culturales que lo deseen soliciten del Gobierno de Navarra la declaración de interés social, reconocida con el acrónimo MECNA, que les da la posibilidad de ser beneficiarios de dicho mecenazgo. La orden foral que regula el procedimiento se publicó en el Boletín Oficial de Navarra (BON) de este martes.

Posteriormente, a partir del 1 de enero de 2015, los particulares y sociedades podrán realizar aportaciones a los proyectos que tengan el sello MECNA. El mecenazgo comprende tanto las donaciones económicas, como préstamos de uso o convenios de colaboración con empresas y particulares.

Quiénes pueden solicitar el sello

Según determina la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, que da sustento al mecenazgo cultural, pueden solicitar la declaración de Interés Social MECNA aquellas entidades sin ánimo de lucro con domicilio fiscal en Navarra, hogares, centros y casas de Navarra y sus federaciones; la Iglesia católica y otras comunidades religiosas con acuerdos con el Estado; las universidades establecidas en Navarra, y los artistas con domicilio fiscal en Navarra y con una cifra de negocios no superior a los 200.000 euros.

Los proyectos o actividades culturales para los que puede solicitarse la declaración son los siguientes: cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia; artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo; artes visuales: artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño; el libro y la lectura y las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas en cualquier formato o soporte.

También, los procesos y proyectos de investigación generados en la diversidad de productos culturales existentes en la actual sociedad del conocimiento; la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra, atendiendo especialmente a la diversidad lingüística de Navarra; el folclore y las tradiciones populares de Navarra, particularmente la música popular, como la jota, las auroras y las canciones populares en lengua vasca, y las danzas tradicionales de numerosos municipios, como la jota, el baile de la era, el paloteado, los volantes, la mutildantza o la ezpatadantza; y cualesquiera otras actividades artísticas y/o culturales.

Las entidades que ejecuten anualmente proyectos o actividades cuya naturaleza y contenido se prevén similares o análogos para años sucesivos podrán instar la declaración de interés social de un programa-tipo.

Cómo obtener el sello mecna

Anualmente, se abrirán dos periodos de solicitud: del 1 al 31 de octubre y del 1 al 31 de mayo, en los que se presentará la instancia y memoria descriptiva, para lo cual deberá rellenarse un formulario, que se puede obtener en www.navarra.es o en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

No se puede obtener el sello directamente. Sólo se otorgará a aquellas solicitudes que el Consejo Navarro de Cultura considere que tienen calidad suficiente. En su valoración, el Consejo tendrá en cuenta, entre otros criterios: la relevancia social del proyecto o actividad; la incidencia sobre el patrimonio cultural, material e inmaterial; la diversidad lingüística; el fomento de la creación artística; el apoyo a los nuevos creadores; la relación con lenguajes innovadores, la formación, la participación, la difusión, la creación de públicos; el desarrollo de las TIC y la promoción exterior y la relación entre el presupuesto y el impacto generado por el proyecto o actividad.

El Consejo de Cultura trasladará su propuesta al Gobierno de Navarra, que será el que conceda la declaración. El plazo establecido para resolver la solicitud se ha establecido en tres meses.

Las iniciativas subvencionadas, promovidas u objeto de convenio con el Gobierno de Navarra, así como las promovidas por entidades locales y universidades públicas no requieren evaluación previa y podrán obtener automáticamente la declaración MECNA, mediante su comunicación al Gobierno de Navarra dos meses antes del inicio del proyecto.

Con objeto de facilitar todo el proceso se ha constituido una Comisión de Mecenazgo, adscrita al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, a la que se asignan entre otras funciones administrativas, las de asesoramiento al sector cultural y a los posibles donantes, tramitación y remisión a la Administración tributaria de las relaciones de proyectos MECNA, la instrucción de esta declaración y el seguimiento y comprobación anual del destino efectivo de las aportaciones a los proyectos.

Vías de mecenazgo y ventajas fiscales

El mecenazgo lo podrán ejercer, a partir del 1 de enero de 2015, las personas con domicilio fiscal en Navarra. Los interesados podrán conocer las actividades declaradas MECNA en www.mecna.navarra.es.

Se puede optar por tres vías de colaboración: la donación o aportación económica, de bienes o derechos o la prestación gratuita de servicios; cesión de uso temporal de bienes de interés cultural, locales para la realización de proyectos, obras de arte de calidad, etc.; y convenio firmado por quienes aportan financiación y quienes se benefician de ella, por el cual, a cambio de su ayuda, las personas beneficiarias se comprometen a difundir la participación del colaborador.

Los mecenas se podrán beneficiar de importantes ventajas fiscales. Concretamente, las personas particulares obtendrán una deducción en la cuota del IRPF del 80 por ciento en los primeros 150 euros aportados, y del 40 por ciento en el resto . Así, en una donación de 50 euros se deducen 40 euros; en una donación de 150 euros, 120 euros, y en una donación de 1.000 euros, 460 euros.

Las empresas obtendrán la deducción del importe en la base imponible del Impuesto de Sociedades (con carácter general las donaciones no son gasto deducible) y una deducción del 30 por ciento de la cuota líquida en los primeros 300 euros y del 20 por ciento en los siguientes. Así, por ejemplo, una empresa con un gravamen del 20 por ciento, por una donación de 3.000 euros, deducirá 1.230 euros.

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