JEC dice que no le corresponde resolver sobre Lucena, pero que el criterio general es aplicar incompatibilidad

PSOE pedirá al Pleno de la Diputación que el diputado abandone sus cargos "cuanto antes", al entender que "se acabaron las excusas"
El alcalde de Benamocarra, Abdeslam Lucena, en declaraciones a los periodistas
El alcalde de Benamocarra, Abdeslam Lucena, en declaraciones a los periodistas
EUROPA PRESS
El alcalde de Benamocarra, Abdeslam Lucena, en declaraciones a los periodistas

La Junta Electoral Central (JEC) ha respondido a la consulta realizada por la Diputación de Málaga sobre la situación del diputado del PP Abdeslam Lucena, condenado a un año de suspensión de cargo público. En primer lugar, ha dicho que no le corresponde resolver sobre casos concretos, y, en segundo, que, dentro de su función de interpretación de la ley electoral, "tiene declarado" que el nuevo supuesto de incompatibilidad de los condenados por sentencia, aunque no sea firme, "debe aplicarse, teniendo en cuenta los principios de interpretación estricta de las normas penales".

Así, dicho órgano señala que "no corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de éstas, que es competencia del pleno", sobre todo, se indica, "cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones", siendo su función la de "limitarse a la interpretación" de la Ley del Régimen Electoral General (Loreg).

En segundo lugar, indica que la JEC "tiene declarado que el nuevo supuesto de incompatibilidad" introducido en la legislación en 2011, "relativo a los condenados por sentencia, aunque no sea firme, debe aplicarse, teniendo en cuenta los principios de interpretación estricta de las normas penales y de interdicción de una interpretación extensiva de las causas de inelegibilidad" de lo que recoge el Código Penal respecto a los delitos contra la Administración Pública.

Distintas interpretaciones

Ante esto, para el PSOE, "una vez que la Junta Electoral ha realizado su función, que es limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, le corresponde al Pleno de la Diputación actuar", según ha expuesto el portavoz socialista en la institución, Francisco Conejo, en un comunicado.

Por ello, ha apuntado, "una vez que tanto el informe de la secretaria general de la Diputación como esta resolución de la Junta Electoral Central han señalado que es el Pleno de la institución el competente y que la Loreg debe aplicarse en este supuesto de incompatibilidad, aunque la sentencia no sea firme", los socialistas llevarán una iniciativa a la sesión plenaria de octubre "pidiendo que se declare la incompatibilidad de Abdeslam Lucena".

"Se acabaron las excusas. Es hora de que el equipo de gobierno del PP garantice que esta Diputación cumple con la ley. Es hora de que el presidente del ente, Elías Bendodo, actúe; de que deje de amparar a un condenado por malversación", ha indicado Conejo, quien ha insistido en que "ya no quedan más coartadas a las que agarrarse. El proceso no debería dilatarse más y Lucena debe abandonar sus cargos cuanto antes".

En este sentido, ha asegurado que "si Bendodo no lleva este asunto al pleno de octubre, seremos nosotros los que lo llevaremos a la Fiscalía". "Bendodo puede prevaricar si no aplica la ley", ha advertido.

Por su parte, desde el equipo de gobierno del PP, han precisado, en primer lugar, que la Junta "se declare no competente para analizar este asunto", pero también han incidido en que la Junta Electoral señale que en la aplicación "hay que tener en cuenta los principios de interpretación estricta de las normas penales", apuntando que "las normas penales se apoyan en la irretroactividad de las leyes, que es el caso que nos ocupa, ya que Lucena cometió los supuestos delitos antes de que entrase en vigor la modificación de la Loreg".

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