El Tribunal Supremo obliga a la Comunidad de Madrid a pagar sexenios a profesores de religión

  • El TS igual las condiciones de los profesores de religión a las del resto del personal docente de la Comunidad de Madrid.
  • "Teniendo los funcionarios interinos derecho a cobrar sexenios, también lo tienen los profesores de religión", dice el tribunal.
Un detalle de la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid
Un detalle de la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid
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Un detalle de la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid

El Tribunal Supremo ha dictado este viernes una sentencia en la que obliga a la Comunidad de Madrid a pagar sexenios a los profesores de religión de los colegios públicos en idénticas condiciones que a los otros funcionarios docentes de la citada autonomía.

La sentencia continúa la doctrina que ya estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y sigue la jurisprudencia fijada por el propio Supremo cuando en junio de 2012 obligó a la Comunidad de Madrid  al pago de trienios a estos profesores en igualdad de condiciones con los docentes de su mismo nivel educativo.

La Sala Social del Supremo recuerda que los profesores de religión tienen reconocida expresamente la condición de personal laboral y funcionario interinos, de modo que, dice literalmente: "teniendo los funcionarios interinos derecho a cobrar los sexenios, también lo tienen los profesores de religión" pues la ley no hace distinción alguna sobre los destinatarios de la misma.

De este modo el alto tribunal rechaza el recurso de casación que presentó la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El Supremo centra su argumentación en la Orden de la Comunidad que establece el pago de el complemento salarial citado y señala que establece un sistema retributivo "para los funcionarios docentes, sin distinción alguna entre los de carrera o no, señalando que se percibe cada seis años, acreditando 10 créditos europeos y especificando que está exclusivamente vinculado a la realización de actividades de formación y/o especial dedicación".

Como la orden no hace distinción alguna en relación a los destinatarios de la retribución ni en relación con el régimen del complemento, no cabe tampoco hacerla en el momento de pagar, señala el Supremo para darle la razón al sindicato Unión Sindical Independiente de Trabajadores-empleados Públicos de la Comunidad de Madrid.

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