La Dirección General de Tráfico comienza este lunes, 18 de agosto, una campaña de intensificación de la vigilancia y control de la velocidad. El objetivo es concienciar sobre la peligrosidad del exceso de velocidad en la conducción, así como ejercer una labor preventiva con presencia de patrullas, a la vez que se vigilan y controlan los excesos de velocidad mediante radares fijos, estáticos y móviles.
Se trata de conseguir que la velocidad sea considerada socialmente incompatible con la seguridad vial a semejanza del alcohol o no utilizar el cinturón o el casco.
La DGT ha tomado la decisión de realizar esta campaña (la décimo séptima llevada a cabo desde 2005) ante la incidencia negativa que tiene la velocidad excesiva, ocasionando gran número de accidentes mortales, que hace necesario seguir incrementando los esfuerzos en el control y la vigilancia de la misma.
En el primer semestre de 2014, de los 114 accidentes con víctimas ocurridos en vías interurbanas en La Rioja, la velocidad aparece como causa directa o concurrente en 17 ocasiones (un 15 por ciento).
En 2013, se produjeron 286 accidentes con víctimas en vías interurbanas y en 51, un 17,8 por ciento, la causa fue sobrepasar la velocidad establecida o conducir a una velocidad inadecuada para las condiciones existentes.
En 2- cerca del 17 por ciento- de los 12 accidentes con víctimas mortales ocurridos en 2013 ha estado presente la velocidad, como la causa directa o concurrente de los accidentes mortales.
En las zonas urbanas, la velocidad es igualmente determinante por cuanto aumenta considerablemente el riesgo de muerte de un peatón tras ser atropellado.
Corrección administrativa y penal
El incumplimiento de los límites de velocidad está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros y la retirada entre 2 y 6 puntos.
Superar en 60 kilómetros por hora en vía urbana, o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana la velocidad permitida reglamentariamente, será castigado con pena de prisión de tres a seis meses o a la pena de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en todo caso, a la privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
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